
Redacción, 6 abr (elmundo.cr)- Este miércoles las Fracciones PUSC, ML, RC, RN, ADC y PASE presentaron a la corriente Legislativa dos proyectos de Ley que permitirán la contención del gasto, límites a las pensiones del presupuesto nacional y del Poder Judicial y a empleo público, a los cuales se les aplicaría la vía rápida mediante el 208 BIS y remitidos a dos Comisiones Especiales para su estudio.
Se trata de los Expedientes 19.922 Ley de Reforma Integral a los Diversos Regímenes de Pensiones y Normativa Conexa, y el Expediente 19.923 Proyecto de Ley para Racionalizar el Gasto Público.
Proyecto de Ley para Racionalizar el Gasto Público
Este proyecto pretende mejorar diversos mecanismos vinculados a la gestión pública del Estado costarricense que puedan ordenar y equilibrar los sistemas de compensación salarial del Estado costarricense, de una manera racional y transparente.
El total de los funcionarios públicos en jornada ordinaria y de los jerarcas de los Poderes del Estado y de la Administración Pública no podrán superar el equivalente a más de dieciocho salarios mínimos mensuales para la categoría laboral de menor ingreso en el sector privado (trabajadores no calificados).
Se tendrá un mayor control de todas las Convenciones Colectivas, para regular todos los beneficios que se incluyan dentro de las mismas y así evitar los abusos.
Se incorpora el tope a la indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los servidores del Estado, que quedará limitada a ocho años.
En cuanto a la dedicación exclusiva, esta se aplicará únicamente a aquellos servidores que tengan un puesto cuyas funciones y responsabilidades sean sustantivas y diferenciadas de la gestión de apoyo de la institución, según criterio de la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República.
Se establece que el incentivo otorgado por concepto de excelencia en el desempeño de los funcionarios públicos cubiertos por esta ley, no podrá en ningún caso sobrepasar el uno punto noventa y cuatro por ciento (1.94%) del salario base.
Ley de Reforma Integral a los Diversos Regímenes de Pensiones y Normativa Conexa
Mediante el segundo proyecto de Ley presentado, se pretende realizar las modificaciones y adiciones necesarias a esos regímenes pensiones incluyendo el Fondo Pensiones Jubilaciones del Poder Judicial, con el fin de corregir situaciones que van en detrimento de la sostenibilidad de estos regímenes especiales.
En primer lugar, modifica del 100% al 80% el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios en los últimos 24 meses para el cálculo de la pensión. Establece también un tope de pensión de doce veces el salario base más bajo pagado en la Administración.
Asimismo, cada dos años el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará un estudio actuarial de los regímenes de pensión con cargo al presupuesto nacional, que administra la Dirección Nacional de Pensiones y le impone la obligación a Hacienda de incorporar los recursos para tales fines.
Por otro lado, se plantea una Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial para garantizar que con esta reforma Fondo de Jubilaciones y Pensiones pueda adquirir su propia personería jurídica para y con ellos se desarrolle en el mercado financiero.
En cuanto al Tope de las jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se establece un tope de las jubilaciones y pensiones, a un promedio de los últimos 120 salarios, esta será la base para la asignación del monto jubilatorio.