San José, 22 nov (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes analizó escenarios para lograr la universalización de la cobertura del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) al año 2030 para las personas mayores en situación de pobreza.
Uno de los factores más significativos es el aumento en la esperanza de vida, que según el INEC al 2018 era de 80.4 años en general (77.4 hombres y 80.4 mujeres), siendo 545.097 personas mayores de 65 años, de los cuales el 45,1% de los adultos mayores en pobreza no recibe pensión (contributiva o no).
La Defensoría considera que el aumento demográfico obliga a garantizar la protección social en la vejez; dado que según sean las condiciones en las que se envejezca, la posibilidad de obtener una pensión establece la diferencia a efecto de mejorar los niveles de pobreza y mejorar las condiciones de vida.
El ente defensor analizó estimaciones y proyecciones poblacionales a partir de datos del INEC resultando que para 2030 Costa Rica tendría 723.971 personas adultas mayores, de las cuales 231.092 estarían en pobreza y 47.564 quedarían excluidas de una pensión del RNC, debido a la política actual de aumentar so- lo un 4% anual la cobertura de las pensiones otorgadas.
Así las cosas, debido a que va en crecimiento la cantidad de personas mayores en situación de pobreza que no poseen una pensión del RNC, la Defensoría creó tres escenarios para lograr llegar al año 2030 con una cobertura total de pensiones para personas mayores en situación de pobreza, acorde con el compromiso adquirido por Costa Rica con la Agenda 2030.
El primer escenario es recomendar al Estado atender esta población por medio de transferencias de recursos provenientes de la recaudación del IVA: primera recaudación proveniente del IVA sobre canasta básica alimentaria y luego sobre recaudación del IVA en general.
Para esto, si se continua con la política actual de aumentar la cobertura anual de un 4%, en el año 2020 se debería iniciar con un aporte del 0.087% como porcentaje del PIB, para luego, cada año, ir trasladando de manera progresiva un porcentaje mayor hasta alcanzar el 0.145 en el 2030, con lo que permitiría disponer de fondos necesarios para cubrir a toda población mayor en situación de pobreza.
Para el segundo escenario, la Defensoría tomó en consideración que la ley N° 8718, Ley de la Junta de Protección Social (JPS), establece la distribución de rentas de las loterías nacionales, y define un aporte para el RNC y otros destinos para las utilidades de la Junta.
Luego de analizar la información, la Defensoría concluyó que es posible que la JPS traslade un porcentaje de 9% o 10% de sus utilidades netas al RNC, sin causarse un faltante fiscal ni poner en riesgo las contribuciones de la JPS a todas las organizaciones que financia, ni su propia operación. El traslado al RNC propuesto, podría representar un monto anual cercano a los 4 mil millones de colones.
La tercera propuesta de la Defensoría para la universalización de la cobertura del RNC, tiene que ver con la modificación de la política actual de aumentar la cobertura anual en un 4%, agregando un incremento adicional anual del 0.5% desde el año 2021.
Con este aumento anual de 0.5% adicional, en relación con el año anterior, se llegaría a cerrar la brecha en el año 2029, por lo que a partir del 2030 debe asegurarse continuar ajustando este porcentaje de crecimiento de cobertura.
En esta estrategia, el financiamiento de los aumentos de 0.5% adicionales por año en la cobertura, iniciaría con un aporte de la JPS y un aporte del IVA sobre la canasta básica tributaria para el RNC hasta el año 2027. A partir de ese año, debería agregarse el aporte proveniente por recaudación del IVA general.
Para la Defensoría, lograr la universalización del RNC se requiere de una decisión estratégica país y las reformas legales necesarias para lograr algunos de los escenarios propuestos.
Conforme a lo anterior, el Estado costarricense puede justificar objetiva y razonablemente la adopción de acciones positivas para asegurar progresivamente la cobertura universal del RNC en la tipología de la vejez y en cumplimiento de los compromisos de derechos humanos firmados, así como de las tendencias hacia el reconocimiento del derecho a la protección social como garantía de vida digna en la edad más avanzada del ciclo vital.