Sanciones a medios por mentir o usar lenguaje vulgar están vigentes desde 1954

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Por: Luis Manuel Madrigal

Confe_ConsejoGob_Entrega_Policia_RCS_20141021_2992San José, 09 abr (elmundo.cr) – Las sanciones a medios de comunicación por publicar noticias falsas o usar lenguaje vulgar están vigentes desde el año 1954, según consta en los registros de la Asamblea Legislativa.

La Ley 1758 promulgada el 19 de junio de 1954 en la administración de José Figueres estipula en su artículo 17 las sanciones a medios de comunicación por los motivos anteriores. El polémico borrador del proyecto para una nueva Ley de Radio y Televisión realizó un “copy/paste” de las sanciones contenidas en la actual Ley.

Artículo 17.- Es absolutamente prohibido:
a) La trasmisión y recepción de correspondencia privada, salvo expresa autorización del autor o la divulgación del contenido o de la existencia de dicha correspondencia, en casos de llegarse a interceptar;
b) La trasmisión o circulación de noticias falsas, señales o llamadas de alarma sin fundamento;
c) La retransmisión de programas de radiodifusión provenientes de otras estaciones sin el consentimiento expreso de los interesados;
ch) El uso de lenguaje vulgar o contrario a las buenas costumbres;
d) Usar lenguaje injurioso que perjudique el honor e intereses personales;
e) Hacer funcionar una estación sin autorización legal;
(…)
–Ley 1758, vigente en la actualidad

Las sanciones por violar los incisos contenidos en el artículo 17 de la actual Ley implica la imposición de multas, cierre de medios y hasta cárcel. Dichas sanciones están estipuladas en el artículo 23 de la vigente Ley. Con la primera infracción se impondrá una multa, en caso de reincidencia se impone un cierre del medio por 15 días y seis meses más por cada nueva reincidencia.

¿Qué dice el borrador?. De acuerdo con el borrador para una nueva ley de Radio y Televisión en su artículo 69, son sanciones “muy graves” las contenidas en los incisos b) y ch) de la actual Ley.

Artículo 68.- Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) La transmisión y recepción de contenido privado, salvo expresa autorización del autor o la divulgación del contenido o de la existencia de dicho contenido, en casos de llegarse a interceptar;
b) La transmisión o circulación de noticias falsas, seriales o llamadas de alarma sin fundamento;
c) La retransmisión de programas de radiodifusión provenientes de otras estaciones sin el consentimiento expreso de los interesados;
d) El uso de lenguaje vulgar o contrario a las buenas costumbres;
Documento base de discusión, proyecto de Ley de Radio y Televisión.

En el caso de las sanciones, el borrador estipula que para las infracciones consideradas graves, tendrán multas no inferiores a los 10 salarios mínimos ni superior a los 100 salarios mínimos, sin embargo en caso de reincidencia la sanción podrá triplicarse.

conferencia_de_prensa1Si una vez quedada en firme la sanción, el medio se niega a cancelar la multa en un plazo de 30 días, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones podrá decretar la suspensión de las transmisiones el cual partirá como base a un día de suspensión de transmisión por cada 20 salarios mínimos de multa, con un máximo de 20 días de suspensión.

Adicionalmente procederá la suspensión de transmisiones hasta por un plazo de 20 días, en caso de reiteración de alguna infracción grave. Los fondos que se generen por concepto de multas serán destinados para el accionar y funciones propias del Departamento de Control Nacional de Radio.

Será el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones el encargado de aplicar todas las sanciones estipuladas en la Ley, de prosperar el borrador actual.


Para conocer el texto de la Ley vigente ingrese aquí: Ley 1758

Para conocer el texto del borrador propuesta de la nueva Ley de Radio y Televisión ingrese aquí: Documento-Base-de-Discusioìn-Proyecto-Ley-de-Radio-y-Televisión