Sala IV valida sanciones en concesiones de obra pública para garantizar calidad y seguridad

San José, 1 sep (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por Autopistas del Sol S.A. contra el artículo 50 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas, que establece sanciones por incumplimiento de obligaciones en concesiones. La decisión fue tomada por unanimidad mediante la sentencia 2025-27397.

La empresa Autopistas del Sol S.A., en su calidad de apoderado general, impugnó la constitucionalidad del artículo 50 de la Ley n.°7762. Argumentó que la imposición de multas, como la que se le aplicó bajo el inciso c) por incumplimiento en la conservación de obras, accesos, señalización y servicios, infringía los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La empresa consideró que la sanción era “única, severa y anticipada sin sustento técnico, ni criterio de graduación conforme a la gravedad de la infracción”.

Los magistrados de la Sala Constitucional determinaron que la norma es parte del régimen de concesión de obra con servicio público, una modalidad de colaboración público-privada crucial para el mantenimiento y construcción de infraestructura pública, así como para la prestación de servicios asociados.

Debido a la importancia y complejidad de estos contratos, el Tribunal Constitucional consideró necesario contar con mecanismos de supervisión reforzados y un régimen sancionatorio que aseguren la continuidad, calidad y seguridad de los servicios públicos concesionados.

El Tribunal Constitucional valoró que, en actividades donde el incumplimiento normativo puede generar riesgos significativos, es razonable y proporcionado que el legislador establezca multas fijas de elevada cuantía.

La Sala determinó que la sanción cumple una función preventiva y disuasiva, siendo compatible con el principio de razonabilidad, al responder a fines legítimos y no exceder lo necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Además, la Sala descartó que la imposición de la multa sea inmediata, ya que está sujeta a un procedimiento administrativo previo con plenas garantías.

Los magistrados concluyeron que la norma impugnada superó el control de razonabilidad y proporcionalidad, ya que busca asegurar la prestación eficiente y segura del servicio público concesionado. Se consideró que emplea un medio idóneo para prevenir incumplimientos graves y mantiene una relación equilibrada entre la carga impuesta y los bienes colectivos que protege. El accionante no logró demostrar que la multa fuera desproporcionada en relación con las características del contrato, sus ganancias o el impacto financiero causado.

El magistrado Cruz Castro consignó razones adicionales para desestimar la acción de inconstitucionalidad. La sentencia está en redacción y se publicará en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, una vez finalizado el proceso.

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