San José, 16 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional suspendió temporalmente la aplicación de la ley reguladora de las huelgas, mientras resuelve una acción de inconstitucionalidad presentada por el secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), Albino Vargas.
Debido a esto ni juzgados ni despachos del Gobierno, o cualquier otra institución pública, pueden dictar resoluciones con base en los artículos impugnados.
La Sala Constitucional fundamentó su determinación en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según consta en el expediente número 21-005712-0007-CO, del 16 de abril de 2021, con el cual se dio curso a la acción de inconstitucionalidad presentada por Vargas.
Vargas solicitó a la Sala IV declarar inconstitucionales 14 artículos de la ley 9808, aprobada por la Asamblea Legislativa en enero del 2020.
Según indicó Vargas, tales disposiciones “son claramente medidas irracionales, que vacían por completo de contenido el derecho de huelga” y suponen una situación de “comodidad” para la parte patronal, que “no tendrá ninguna medida de presión para sentarse a negociar” con los trabajadores.