San José, 26 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– se trajo abajo el proyecto de ley que permitiría a 6 mil educadores regresar al régimen de pensiones del Magisterio Nacional.
Así lo decidió la unanimidad de la Sala mediante sentencia 2017-11714 de este miércoles, emitida a raíz de una consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, presentada por los diputados y que mantuvo suspendida la votación en segundo debate del proyecto, en la comisión con potestad legislativa plena segunda (conocida como miniplenario).
El proyecto en cuestión es el tramitado en el expediente 17.561 denominado “Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional” y el cual pretende autorizar a aquellos educadores que abandonaron el régimen del Magisterio durante la adminitración de José María Figueres, regresar al mismo.
El retorno, sin embargo, se haría a costas de asestar un mortal golpe a las finanzas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como de las finanzas públicas pues esas pensiones se cargarían al Presupuesto Nacional.
El impacto estimado por las autoridades es de 52 mil millones de colones para el IVM y de 535 mil millones de colones para el fisco costarricense, a lo largo de 40 años.
Los magistrados indicaron que la iniciativa violenta el artículo 73 de la Constitución Política, pues carece de un estudio que determine técnica y científicamente cuál es el impacto real sobre la reserva del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, vicio que es de carácter esencial del procedimiento legislativo.
Articulo 73. Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y además contingencias que la ley determine. La Administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
(Así reformado por ley Nº 2737 de mayo de 1961).
–Constitución Política de Costa RicaLa sentencia es vinculante, según lo establece el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ya que el vicio de constitucionalidad detectado por los Magistrados es de tramitación del proyecto consultado y no por el fondo.
Artículo 101.- La Sala evacuará la consulta dentro del mes siguiente a su recibo, y, al hacerlo, dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados o sobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional. El dictamen de la Sala sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado. En todo caso, el dictamen no precluye la posibilidad de que posteriormente la norma o normas cuestionadas puedan ser impugnadas por las vías de control de constitucionalidad.
–Ley de la Jurisdicción Constitucional,
