San José, 14 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional emitió la sentencia 2026-39030, mediante la cual validó la prohibición del Ministerio de Educación Pública (MEP) contra la propaganda política y el proselitismo en los centros educativos, pero anuló parcialmente la circular que regulaba estas restricciones por considerar que sus términos eran excesivamente amplios.
Según informó Teletica, la resolución, dictada el pasado 8 de octubre, concluyó que partes de la circular DM-CIR-0047-2026 afectaban de forma “desproporcional” las libertades de expresión y de enseñanza, al permitir, según los magistrados, “controlar contenidos ideológicos, conclusiones académicas, selección de fuentes o enfoques pedagógicos”.
El fallo, aprobado por mayoría, invalidó términos específicos como “captación” y “adoctrinamiento ideológico”, así como disposiciones que prohibían el uso de clases, proyectos o materiales educativos para favorecer o descalificar figuras o movimientos políticos.
Asimismo, se dejó sin efecto el apartado que exigía a los docentes presentar perspectivas “plurales, contextualizadas y equilibradas” al enseñar sobre regímenes políticos.
La Sala también anuló un párrafo relativo a la divulgación y remisión de hechos al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a la Dirección de Gestión Humana del MEP.
A pesar de estas anulaciones, el alto tribunal aclaró que la sentencia no impide a las autoridades competentes investigar o denunciar actos de “propaganda político-electoral, proselitismo, coacción o uso partidario de recursos públicos” que contravengan la Constitución y la normativa vigente.
La directriz original fue emitida el 3 de julio pasado, poco después de que varios diputados y exlegisladores de partidos de oposición asistieran al traspaso de poderes del Gobierno Estudiantil del Colegio Técnico Profesional de Pacayas de Alvarado.
El tribunal ordenó al ministro de Educación, Leonardo Sánchez, y a sus viceministerios, abstenerse de aplicar los extremos anulados y comunicar el alcance de este fallo a las dependencias correspondientes. Además, condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
El voto de mayoría fue suscrito por los magistrados Paul Rueda, Jorge Araya, Ingrid Hess y Fernando Cruz. Por su parte, el presidente de la Sala, Fernando Castillo, y el magistrado Luis Fernando Salazar votaron por declarar sin lugar el amparo, mientras que la magistrada Anamari Garro consideró que el asunto debió tramitarse como una acción de inconstitucionalidad.