San José, 13 may (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar un recurso de amparo presentado a favor de un condominio residencial en Playa Potrero al que la ASADA de dicha localidad le negó el acceso al agua potable.
Mediante la sentencia 2016-6417 de la mañana de este viernes, la Sala concluyó que si bien existe un derecho fundamental de acceso al agua potable, la Administración no está obligada a prestar el servicio cuando razones técnicas lo desaconsejan o imposibilitan.
“Se acreditó que la denegatoria de la ASADA de Playa Potrero en Guanacaste está plenamente justificada, debido a la fragilidad y vulnerabilidad del acuífero de la zona, el cual está amenazado de salinizarse en su totalidad debido a la sobreexplotación a la que se le ha venido sometiendo”, explicó en un comunicado de prensa la Sala Constitucional.
Los magistrados enfatizaron la importancia de tomar medidas preventivas a efectos de evitar mayores niveles de contaminación en los acuíferos y que los actuales usuarios del servicio se vean perjudicados puesto que, cuando la salinización se produce, su regeneración puede ser extraordinariamente lenta y en ocasiones irreversible.
La sentencia fue suscrita por los magistrados Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado, José Paulino Hernández Gutiérrez, Enrique Ulate Chacón y Jorge Araya García.
