Sala IV rechaza de plano recurso que buscaba alternancia de género en elección presidencial

San José, 30 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo, interpuesto por un ciudadano, de apellidos Cordero Salas, el cual pretendía  que las elecciones presidenciales tengan una alternancia de género, de manera que, si en una elección gana un hombre, cuatro años después, el electorado estará en la obligación de elegir una mujer.

En información publicada por Monumental, Alonso Mata, vocero de la Sala IV, detalló las situaciones en donde la Sala Constitucional no entra a conocer recursos de amparo.

“En el artículo 9 de la ley de la jurisdicción constitucional, le da la facultad al tribunal, de rechazar de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada y después podríamos irnos al artículo 30 de la misma ley de la jurisdicción, donde establece ya expresamente cuando no procede recurso de amparo por ejemplo contra leyes u otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual”, explicó.

“Tampoco se puede contra resoluciones, actuaciones, jurisdiccionales, contra actos que realicen las autoridades administrativas, al ejecutar resoluciones judiciales, contra la acción u omisión que hubiera sido legítimamente consentida por la persona agraviada o contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral”, concluyó

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