Sala IV ordena recargar en tarifas las convenciones colectivas

Anverso de lo que será el formulario de recolección de firmas.

RECOPE Refinadora Costarricense de Petroleo

San José, 10 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV) ordenó recargar en las tarifas de los combustibles que pagan todos los costarricenses la millonaria convención colectiva que suscribió RECOPE con el sindicato de esa entidad.

Los magistrados declararon hoy con lugar el recurso de amparo presentado por los empleados de RECOPE contra la ARESEP, luego de que esta dejara por fuera del reconocimiento de gastos que se trasladan a las tarifas, lo correspondiente a la convención colectiva.

La decisión la adoptaron cuatro magistrados, contra otros tres que solicitaron rechazar el pedido de los trabajadores de la Refinadora.

El fallo anula la decisión de ARESEP de haber rechazado 5000 millones de colones en gastos correspondientes a la convención colectiva, durante el análisis hecho en el mes de agosto de 2015 para hacer un ajuste ordinario en el costo de las gasolinas.

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ARESEP argumentó que los beneficios de la convención colectiva de RECOPE, tales como préstamos de vivienda, recreación, restaurante, útiles y materiales para recepciones, becas para hijos de los trabajadores y otros no podían ser considerados gastos operativos.

El ente regulador sostenía que solo debía recargarse en las tarifas los gastos relativos a la prestación del servicio, sin embargo con el fallo ahora la convención colectiva deberá nuevamente recargarse en las tarifas.

Para la Sala Constitucional, la ARESEP abusó de sus potestades pues modificó una cláusula de la convención colectiva, algo que solo puede hacerse mediante vía judicial o por una acción de inconstitucionalidad y no mediante tarifas.

Los magistrados que declararon con lugar el recurso fueron Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar y Nancy Hernández. Lo rechazaron Fernando Castillo, Paul Rueda y José Paulino Hernández.

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