San José, 02 oct (elmundo.cr) – El abogado Randall Sequeira Hernández presentó una gestión formal ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, exigiendo que se garantice la aplicación integral del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reformado por la Ley N.° 10.401, en el proceso de elección o reelección de la persona que ocupará la Fiscalía General de la República.
La solicitud surge tras conocerse que la Corte Plena tiene programada una votación para el próximo 19 de octubre de 2026, respecto a una solicitud de reelección del actual fiscal general, sin que, en principio, se haya convocado a un nuevo concurso de antecedentes.
Sequeira, en su condición de ciudadano y abogado, sostiene que “la independencia del Poder Judicial no significa independencia frente a la ley”. Según el documento, la normativa vigente, denominada Ley de Publicidad e Idoneidad en el Proceso de Elección del Fiscal o Fiscala General de la República, establece que el nombramiento debe realizarse mediante un concurso público.
“El legislador no se limitó a disponer una votación. Introdujo una fase concursal como presupuesto de la decisión de nombramiento, precisamente para que la elección no descansara únicamente en la voluntad subjetiva del órgano elector”, argumentó el jurista.
El escrito subraya que la reelección no debe interpretarse como una excepción que exima a la Corte de realizar el concurso. Al respecto, Sequeira advierte que “interpretar que la reelección puede producirse sin concurso introduciría por vía interpretativa una excepción que la ley no estableció expresamente”.
El abogado enfatiza que el propósito de la reforma legal es asegurar que la idoneidad sea acreditada objetivamente mediante la valoración de atestados, experiencia y capacidades, permitiendo la participación tanto de funcionarios judiciales como de personas externas al Poder Judicial.
“La idoneidad no es únicamente experiencia acumulada. La idoneidad es una valoración jurídica y objetiva del conjunto de experiencia, conocimientos, capacidades, antecedentes, cualidades y aptitudes”, añadió.
La gestión solicita a los magistrados que, antes de proceder con la votación, se convoque a un concurso abierto, público y transparente. Asimismo, pide que se garantice la gestión de cualquier posible conflicto de interés y que la votación final sea pública y razonada, tal como lo exige la normativa actual.
“La Corte Plena conserva su potestad constitucional y legal de realizar la elección. Lo que se solicita es que esa elección se produzca después de haber cumplido la fase concursal ordenada por el legislador”, concluyó Sequeira.