San José, 28 set (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– ordenó al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) que, en el plazo de dos meses, tome las medidas necesarias para que los conductores puedan retirar placas o apelar multas, el mismo día en que se presentan.
Así lo ordenó el máximo tribunal de Costa Rica, mediante sentencia 2017-15047 emitida el pasado 22 de septiembre, mediante la cual se declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una mujer a favor de su hijo, porque Cosevi no le permitió presentar la apelación contra una boleta de citación y retiro de placas de una motocicleta, alegando que solo atienden doscientas personas al día.
Según dijo la Sala Constitucional, se ordenó a la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial coordinar y disponer todas las actuaciones para que, en forma inmediata, se reciba y se le brinde el trámite correspondiente a la impugnación denunciada.
Además, en un plazo de dos meses, Cosevi deberá adoptar las medidas pertinentes para que las personas que se presenten a plantear una apelación y retirar las placas de sus vehículos, hagan ambos trámites el mismo día que se apersonan.
“La Sala, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que rechazar ad portas una gestión no es aceptable, salvo que adolezca de serios vicios que impidan su tramitación. La Administración debe recibir las gestiones presentadas por las personas usuarias y no debe justificarse estas situaciones con argumentos tales como: que no hubiese vencido el plazo para apelar o que existen otros medios para presentar la objeción”, justificó el Tribunal Constitucional.
De acuerdo con los magistrados, la dificultad que tienen las personas usuarias para retirar en el Cosevi las placas de sus vehículos “es pública y notoria”, pero eso contraviene el criterio sostenido por este Tribunal de que es un derecho fundamental el buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos.
“Las entidades y dependencias administrativas deben tener capacidad de previsión, en aras de hacer frente al incremento de tareas surgidas del cambio, tanto del régimen normativo, como de las circunstancias sociales. Así que el problema del escaso recurso humano no es una justificante para el incumplimiento de sus obligaciones”, reiteró la Sala.
La medida fue adoptada por los magistrados Fernando Cruz Castro (Presidente interino), Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, José Hernández Gutiérrez, Enrique Ulate Chacón y Aracelly Pacheco Salazar.