Sala IV ordena al Hospital de Niños que niña reciba el tratamiento con el medicamento “Spinraza- Nusinersen”

San José, 25 mar (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo a favor de una menor de siete meses que padece atrofia muscular espinal tipo I.

Los recurrentes interpusieron un recurso de amparo a favor de la menor y contra la Caja Costarricense de Seguro Social, manifiestan que la amparada es hija de ambos y padece de atrofia muscular espinal tipo I (o Enfermedad de Werdnig-Hoffmann), la cual es considerada una enfermedad rara, que le fue diagnosticada el 13 de diciembre de 2023.

Los padres de la menor explicaron que la primera terapia aprobada para dicha enfermedad es “Spinraza- Nusinersen”. Refieren, que un equipo de especialistas en neuropediatría del Hospital Nacional de Niños le ha dado seguimiento a su estado de salud y recomendó este tratamiento para la menor, pero que el Comité Central de Farmacoterapia no lo avaló el 18 de enero anterior. Alegan que la justificación no fue médico- científica, pues la oposición solo respondió al costo del tratamiento.

Para mejor resolver, la Sala Constitucional le solicitó al Colegio de Médicos y Cirujanos el nombramiento de un perito interconsultor médico especialista en Neuropediatría, quien hiciera la valoración correspondiente.

Además, le solicitó a Medicatura Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, que examinaran a la parte tutelada con el fin de determinar si procede o no el despacho del medicamento antes señalado.

En los informes enviados a la Sala Constitucional, ambos especialistas concluyen que el medicamento Nusinersen está aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) desde el 2007 para el tratamiento de la AME (atrofia muscular espinal). Hay además varios estudios que revelan su eficacia, en todas las etapas de la enfermedad. Además, avalan el criterio del médico tratante de la menor tutelada que solicitó para su tratamiento el medicamento denominado “Spinraza (Nusinersen)”.

En la Sentencia Nº 2024-7879 de las 9:20 horas del 22 de marzo de 2024, los magistrados concluyen que tienen muy claro que se está en sede jurisdiccional-constitucional, y no técnico-médica y que, por esa razón, se respeta el análisis de la Sección Clínica Médico Forense, que es un tercero imparcial y cuya opinión técnica ha sido contundente en cuanto a la situación de la paciente.

Además, los integrantes del Tribunal ordenan que DE INMEDIATO se adopten las medidas necesarias y ejecuten las acciones pertinentes para que la menor amparada reciba el tratamiento con el medicamento “Spinraza (Nusinersen)”, en la dosis y por el plazo señalado por su médico tratante.

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