Sala IV declara sin lugar acciones de inconstitucionalidad contra ley que limita reelección indefinida de autoridades locales

San José, 14 dic (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la ley que limita la reelección indefinida de autoridades locales.

Según el fallo preliminar la ley aprobada en abril de este año no violenta la Constitución Política.

La decisión de los magistrados sobre los recursos no fue unánime, sino que prevaleció el criterio de la mayoría.

Se trata de la iniciativa 21.810 Reforma al artículo 14 del Código Municipal y sus reformas, Ley N.º 7794 de 30 de abril de 1998. (Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales).

La ley establece que los alcaldes podrán ser reelectos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del Régimen Municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.

Los vicealcaldes también podrán ser reelectos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos hasta tanto no hayan trascurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.

Las personas regidoras, sindicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito de la Ley número 8173, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelectas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.

Por medio de un transitorio se planteó que las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes o intendentes, y ya han sido electas en sus cargos por al menos dos periodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos periodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

Las personas que actualmente se desempeñen como vicealcaldes, viceintendentes y regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarias y suplentes, y ya han sido electas en sus cargos, por al menos dos periodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos periodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal, sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales.

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