San José, 15 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– declaró que los datos sobre el puntaje de régimen académico asignado a los funcionarios son datos de acceso público, por lo que pueden ser solicitados por cualquier persona.
Así se desprende del fallo 20697-2017 emitido a finales del 2017 por la mayoría del Tribunal Constitucional, luego de que se presentara un recurso de amparo en contra de la directora del Centro de Evaluación Académica de la Universidad de Costa Rica (UCR),Marta Picado Mesén, durante el mes de octubre.
Según la Sala Constitucional, la denunciante solicitó que se le indicara si el puntaje de régimen académico asignado a sus colegas era información de acceso libre, a lo que la Universidad le indicó que no era posible, porque ese dato podía ser considerado sensible.
“La Sala ha afirmado que una persona no requiere, en principio, demostrar algún interés particular ni justificar las gestiones de información planteadas ante la Administración. Por otro lado, este Tribunal ha considerado que la información consultada por la accionante (incluso aquella referida al salario de funcionarios públicos) es de carácter público, pues permite ejercer un control sobre el uso de fondos públicos, los procesos de nombramiento de empleados y la adecuada fiscalización de la gestión pública”, dijo la mayoría de la Sala en su fallo, el cual coincide con la sentencia 2016-016998, donde se estudió un caso similar.
Para los Magistrados, si bien la Picado Mesén simplemente respondió si era posible entregar esa información, lo cierto es que, en caso de que se presentara una solicitud de la misma, ésta sería rechazada con base en el criterio expuesto por la Administración.
“Lo anterior es suficiente para que este Tribunal acoja este recurso de amparo, a fin de garantizar a la tutelada el goce de sus derechos. Se declara con lugar el recurso”, dice el fallo.
Los jueces constitucionales ordenaron a la Directora del Centro de Evaluación Académica (CEA) de la Universidad de Costa Rica, atender las gestiones planteadas por la denunciante de conformidad con el ordenamiento jurídico y los lineamientos de esta sentencia.
Asimismo, se advirtió que se impondrá prisión de seis meses a tres años, o de 60 a ciento 20 días multa, a quien sea responsable por la declaratoria “con lugar” de un nuevo recurso de amparo o de hábeas corpus, por repetir, las mismas personas, las acciones, omisiones o amenazas que fueron objeto de un amparo anterior declarado procedente por la Sala.
La UCR fue condenada al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que deberán liquidarse mediante proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
La Magistrada Hernández López salvó su voto y declaró sin lugar el recurso.
