Sala IV declara por segunda vez “inconstitucional” proyecto de Ley contra maltrato animal

San José, 1 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– ha declarado en una sentencia no vinculante para la Asamblea Legislativa, que el proyecto de Ley contra al maltrato animal sigue siendo inconstitucional

Así consta en la sentencia 2017-1567 emitida este miércoles por los Magistrados y comunicada por la oficina de prensa de la Sala Constitucional.

Este fallo se emitió a raíz de una consulta de constitucionalidad interpuesta por los diputados Aracelly Segura (PLN), Carlos Hernández (FA), José Alberto Alfaro (ML), Juan Luis Jiménez Succar (PLN), Juan Rafael Marín Quirós (PLN), Lorelly Trejos Salas (PLN), Michael Arce (PLN), Natalia Díaz Quintana (ML), Olivier Jiménez (PLN), Otto Guevara (ML), Paulina Ramírez (PLN), Jorge Rodríguez y Rosibel Ramos, ambos del PUSC.

Pese al criterio de los Magistrados, este no tiene carácter vinculante, por haber sido emitida por razones de fondo y no de vicios de procedimiento legislativo.

Según los Magistrados, los castigos contenidos en la propuesta de Ley de Maltrato Animal, relativos a la protección de los “mamíferos no humanos, aves, reptiles, anfibios, peces y octópodos capaces de sentir dolor”, son violatorios de los principios de intervención mínima, razonabilidad y proporcionalidad.

En una sentencia anterior, la Sala estableció que existe base constitucional para la protección contra el maltrato animal, que esta protección es un deber del Estado, pero que debe hacerse respetando los parámetros constitucionales establecidos para la promulgación de delitos.

Previo a dictar su fallo negativo, los Magistrados manifestaron que “si bien es cierto, nuestro texto constitucional no tiene una normativa expresa que tutele el bienestar animal como la tienen países como Alemania y Suiza, en su desarrollo jurisprudencial, la Sala ha determinado que la prohibición de maltrato animal, tiene asidero constitucional, derivado de los artículos 28 y 50 de la Constitución Política. La Sala ha determinado que los seres humanos no sólo tenemos un deber moral de actuación respecto a las demás personas, sino también en relación con el entorno natural que nos rodea. En ese sentido, se ha considerado que el maltrato a los animales vulnera la moral, las buenas costumbres y el orden público, y que además forma parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado.”

EL POR TANTO. 

  • POR MAYORÍA 4-3, se declara que la frase “animal, sea este mamífero no humano, ave, reptil, anfibio, pez u octópodo capaz de sentir dolor”, contenida en los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis del proyecto de Ley es inconstitucional, por violentar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el principio de intervención mínima.
  • POR MAYORÍA 6-1, se declara que no hay inconstitucionalidad por vicios de procedimiento legislativo en la tramitación del proyecto de Ley.
  • POR MAYORÍA 6-1, se declara que no hay inconstitucionalidad en las penas de prisión y los montos de multa establecidos en los textos de los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis que se buscan agregar al Código Penal o, en el artículo 21 de la Ley de Bienestar de los Animales.
  • POR MAYORÍA 6-1, se declara que no hay inconstitucionalidad a las normas y principios constitucionales por la redacción del artículo 279 bis inciso c) del proyecto de Ley propuesto.
  • POR MAYORÍA 6-1, se declara que no hay inconstitucionalidad por supuesta violación al principio de razonabilidad y coherencia, en el hecho de que el proyecto contenga excepciones a la aplicación de los castigos cuando se traten de actividades que causan daño a los animales, como las agrícolas, ganaderas, de investigación o similares.
  • El Magistrado Paul Rueda Leal salva su voto y declara que no hay inconstitucionalidad alguna en los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis del proyecto.
  • El Magistrado Fernando Cruz Castro declara que no hay inconstitucionalidad alguna en el proyecto de Ley, tanto por procedimiento o por el fondo y ofrece razones separadas.
  • El Magistrado Fernando Castillo Víquez declara que la consulta debe ser rechazada de plano y por tanto, salva su voto.

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