
San José, 21 jul (elmundo.cr) – Hoy la Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por el candidato a diputado por Unión Liberal, Otto Guevara Guth.
La acción presentada buscaba que se se redujera la cantidad de años que se pagarán por concepto de auxilio de cesantía a 12 años, y se eliminara el pago por ese concepto en los casos de renuncia.
La consulta fue interpuesta hace casi tres años y deja sin validez los artículos 47 y 48 de dicha convención, en los que se señalaba:
ARTÍCULO No. 470:
El pago de auxilio de cesantía, se pagará en razón de un mes de salario por cada año de servicio y el tope del auxilio de la cesantía será de veinte años como máximo, para aquellos trabajadores pensionados por la Caja Costarricense del Seguro Social, por invalidez, vejez y muerte. Se incluye dentro de éste a los trabajadores incapacitados permanentemente por el Instituto Nacional de Seguros.
a) El Departamento de Recursos Humanos y la Dirección de Hacienda tienen la responsabilidad de planificar y atender preventivamente el procedimiento respectivo para cumplimiento del pago de auxilio de cesantía al funcionario en forma oportuna y eficaz en un periodo máximo de tres meses.
ARTÍCULO No. 480:
El trabajador que desee dar por terminado su contrato de trabajo de acuerdo a ésta Convención Colectiva recibirá una compensación económica que se calculará y se pagará en razón de un mes de salario por cada año de servicio laborado y hasta un máximo de 15 años, esta compensación económica no se pagará si el trabajador continuo laborando en el sector público.
a) A este beneficio podrán acogerse hasta un máximo de diez empleados por año, uno por Departamento y se pagarán de acuerdo a las primeras diez solicitudes, los cuales deberán renunciar a más tardar el 01 de agosto de cada año.
b) En el Presupuesto Ordinario del año Siguiente se incluirán estos cálculos para hacerlos efectivos en enero del año siguiente. De ser improbado el presupuesto ordinario, se incluirán en el próximo presupuesto extraordinario dando prioridad al financiamiento de estos pagos.
c) En la no aplicación del inciso
b) la administración deberá sentar las responsabilidades del caso apegado a la normativa existente.
“Gota a gota podemos ir drenando el pozo de privilegios creados en las últimas décadas”, aseguró Guevara.