Por José Quirós Gallegos
San José, 9 feb 2015 (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra el artículo que impone la sanción administrativa de suspender, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles, establecida en La ley de Control Interno y el artículo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que otorga la potestad de ordenar y recomendar sanciones a este órgano.
Los magistrados determinaron que ninguna de las normas impugnadas resulta inconstitucional, ya que la Contraloría tiene como parte de sus competencias constitucionales, la de sancionar en contra de los funcionarios municipales y los de elección popular.
“Esto debido a que es una sanción de suspensión y no es equiparable a la sanción de inhabilitación. Es por ello que, el Tribunal considera que no es aplicable a este caso, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la que hace mención el recurrente, ya que no estamos frente al supuesto de la inhabilitación, sino al de suspensión sin goce de salario, por lo que no está en juego su derecho a ser electo”, explicó la Sala IV.
Para el órgano superior, las acciones de inconstitucionalidad planteadas no tienen que ver con la restricción del derecho político a ocupar un cargo de elección popular, sino con las sanciones que se le pueden aplicar a los alcaldes municipales.
Según indicaron, este tipo de sanciones puede ser revisada en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siempre debe facilitarse el debido proceso antes de imponerla.
La Sala reiteró que no es competencia de ella, indicar cuál es el órgano competente para ejecutar la recomendación de la Contraloría General de la República.