Sala IV da cuatro meses a Sutel para modificar “Política de Uso Justo” o la eliminará

» Sutel deberá fijar velocidad mínima para todos los operadores con base a estudio técnico

San José, 14 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– declaró parcialmente con lugar los recursos de amparo interpuestos contra la “Política de Uso Justo de Internet Móvil” autorizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

Así consta en la sentencia 2017-11212 de este 14 de julio adoptada por mayoría de los Magistrados que integran el máximo Tribunal de la República.

En su fallo, los jueces ordenaron al Consejo Directivo de la Sutel que en el plazo de cuatro meses, con base en estudios técnicos, defina la velocidad mínima de conexión a Internet móvil que servirá de base para aplicar esa “Política de Uso Justo”, que reduce la velocidad de conexión a Internet de los usuarios.

En la actualidad, cada operadora define la velocidad que sus usuarios experimentarán, tras haber superado su plan mensual de datos, sin embargo, ahora Sutel deberá fijar una velocidad mínima que los operadores deben respetar.

Asimismo, la Sala ordenó a Sutel definir la periodicidad en la que se actualizará esa velocidad mínima, pues el Internet es un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que la afectan.

Por otro lado, los jueces ordenaron en el plazo improrrogable de un mes fijar técnicamente la velocidad mínima funcional provisional, mientras desarrolla el estudio técnico que determinará la velocidad mínima final.

“En tanto se determina la velocidad mínima funcional provisional, la Sutel les permitirá a los operadores continuar aplicando sus respectivas velocidades mínimas de conexión a Internet, a fin de evitar que una repentina suspensión de la política de uso justo produzca efectos adversos en el tráfico en la Internet móvil”, dijo la Sala Constitucional en un comunicado de prensa.

Los Magistrados advirtieron a la Sutel que si no cumple con los plazos estipulados en ese fallo, ordenará la eliminación total de la política.

Para adoptar el fallo mayoritario, los Magistrados tomaron en cuenta que el acceso a la Internet no solo es un derecho fundamental por sí mismo, sino que también es una herramienta que potencia de manera incalculable el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho a la información, a la transparencia en la gestión pública; a la libertad de expresión, o a la educación, entre muchos otros.

“Dado que los recursos de las redes de Internet móvil son limitados, se justifica la aplicación de la política de uso justo a quienes hacen un uso extraordinario de él. Sin embargo, tal política no puede lesionar el mínimo irreductible de un derecho fundamental, también denominado contenido esencial. Esto último se ve afectado, cuando la velocidad de Internet móvil se reduce a un nivel tan bajo, que prácticamente vuelve ese recurso inutilizable o no funcional”, agregaron los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado y Pacheco Salazar.

Por otro lado, los Magistrados afirmaron que la Sutel violentó los derechos fundamentales de acceso al Internet, al haber dejado por la libre a cada operador el definir su límite de velocidad de conexión y no fijarlo con base a estudios técnicos, así como tampoco haber especificado un plazo en el que ese límite se actualizara.

“La Sala no define cuál debe ser la velocidad mínima funcional por tratarse de una cuestión técnica ajena a la naturaleza sumaria del amparo. Lo que sí puntualiza es que solo compete a la Sutel determinar tal velocidad”, agregaron.

Además, para la mayoría de los Magistrados fue también violatorio de derechos humanos fundamentales el que la Sutel no especificara el plazo en que debía actualizarse la velocidad mínima fijada.

“La disminución de velocidad es un mecanismo de gestión de tráfico que pretende descongestionar la red, por lo que la política de uso justo únicamente puede ser aplicada cuando hay congestión”, agregaron.

La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez salvaron su voto y declararon sin lugar el recurso.

Últimas noticias

Te puede interesar...

[tipocambiocompra]
[tipocambioventa]

Últimas noticias

Edicto