Redacción, 15 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que la imputación de cargos a los directivos del Banco Nacional de Costa Rica que haga el Consejo de Gobierno en su contra, debe ser individualizada y no general.
Así consta en la resolución 2017-001937 del pasado 10 de febrero y de la cual, EL MUNDO tiene copia, en la que los Magistrados del Máximo Tribunal declararon sin lugar un recurso de amparo presentado por los directivos del Nacional.
En ese amparo, presentado el 14 de noviembre del 2016 contra el Consejo de Gobierno, los directivos indicaron que el Consejo de Gobierno decidió en la sesión del 1 de marzo del 2016, iniciar un procedimiento administrativo en su contra, luego de que la prensa nacional informara que varios de ellos se nombraron en las Juntas Administrativas de sus subsidiarias.
A su vez, afirmaron que en la consulta que el Consejo de Gobierno remitió a la Superintendencia General de Entidades Financieras, sobre lo actuado por ellos, no incluyó la petición de que se hiciera de forma individualizada, lo que violentaba las garantías del debido proceso.
El Consejo de Gobierno abrió el caso en su contra, bajo el supuesto de que violaron el artículo 32 del Código de Gobierno Corporativo del Banco Nacional de Costa Rica, sin embargo, en su argumentación los directivos manifestaron que ese documento no es una norma de rango legal ni reglamentario, de modo que no forma parte de las fuentes del derecho que describe la Ley General de la Administración Pública.
Para el 24 de octubre pasado, los directivos del Banco Nacional recibieron un traslado de cargos donde les indicaban que el objetivo del procedimiento era determinar la supuesta existencia de responsabilidades administrativas, que podrían acarrear sanciones incluyendo la separación del cargo como directores bancarios.
Tras determinar que el Órgano Director del proceso en su contra, convocó a las comparecencias orales y privadas para su derecho de defensa, sin tramitar de forma previa el informe individual a cada uno de ellos, percibieron violentados sus derechos fundamentales.
En el fallo los Magistrados afirmaron que el informe presentado por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) sobre ese caso era suficiente. En dicho documento, se determinó que desde el punto de vista prudencial, el incumplimiento de las reglas establecidas en el Código de Gobierno Corporativo no tenían consecuencia alguna, por cuanto el legislador no definió una sanción por ello.
Asimismo, los Magistrados determinaron que es el Consejo de Gobierno al que le corresponde realizar la imputación de cargos contra los directivos del Banco Nacional, sin embargo, deben hacerlo de forma invidualizada.
En la sentencia se determinó que el que sea la Superintendencia General de Entidades Financieras, el que haga la imputación de cargos contra los Directores del Banco Nacional, constituiría una usurpación de potestades que claramente el legislador le otorgó al Consejo de Gobierno. Si bien esto aún no se ha dado, como lo reconocieron los propios denunciantes, fija una regla que debe seguir el Consejo de Gobierno para su investigación contra ellos.
“De este modo, la individualización de los hechos, la imputación de cargos, y en general, la tramitación de los procedimientos administrativos, que están iniciando, corresponde al Consejo de Gobierno, a través del Órgano Director, que tiene por objeto investigar si existe o no responsabilidad de los recurrentes, y en caso afirmativo, definir su alcance, y la sanción que le correspondería, lo que se deberá realizar con estricta sujeción a los principios esenciales del debido proceso, sin que al momento se observe infracción alguna que amerite la intervención de este Tribunal Constitucional”, dice el fallo.
Los directivos del Banco Nacional sostienen que la investigación del Consejo de Gobierno es improcedente, porque ese tipo de nombramientos realizados son usuales en las entidades del sistema bancario nacional y en otras empresas estatales; además, afirman que su actuación tiene fundamento en la Ley y en las prácticas de supervisión y gobierno corporativo en los grupos empresariales.
“Lo importante del fallo es que crea un precedente o jurisprudencia constitucional; si bien estima que momentáneamente no se han violado nuestros derechos en el trámite, lo valioso es que establece los límites de la investigación”, afirmaron los denunciantes ante la Sala, en reacción al fallo de los Magistrados.
