Sala IV condena a Municipalidad de Orotina por obstaculizar acceso a sesión del Concejo Municipal

» La Sala reprendió al municipio a raíz de un recurso de amparo de EL MUNDO, pues estableció procedimientos de seguridad engorrosos que dificultaron el acceso a una sesión del Concejo

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San José, 5 dic (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por EL MUNDO contra la municipalidad de Orotina, debido a que el pasado 28 de agosto se restringió el acceso al público durante media hora, a la sesión del Concejo Municipal. LEA TAMBIÉN: Municipalidad de Orotina restringe ingreso a periodistas de EL MUNDO

Además, en la resolución Nº 2017019182, se reprendió al municipio por establecer procedimientos de seguridad engorrosos, que dificultaron el acceso de personeros de este medio de comunicación y del público en general, a la sesión celebrada ese día.

En el caso de la municipalidad recurrida, la Sala considera que quedó demostrado que existe un acceso controlado a las instancias del ayuntamiento, en procura de garantizar el “buen” servicio, orden y seguridad.

No obstante, el tribunal superior del Poder Judicial afirmó que en dicha sesión, que inició a las 5:30 pm, la puerta que restringe el acceso a las demás instancias del gobierno local, se mantuvo cerrada y sin un funcionario disponible que permitiera el ingreso.

En su alegato, la parte recurrida alegó que no se autorizó el ingreso inmediato del equipo periodístico a la sesión del Concejo, debido a que supuestamente le fue solicitada una entrevista.

Pese a dicho argumento, el Tribunal indicó que, independientemente de que fuera gestionada la misma, debía estar disponible el acceso irrestricto a las personas interesadas en presenciar la sesión, incluso para los periodistas que así lo decidieran en cualquier momento.

“Es indudable que existen razones de seguridad y orden que pueden ameritar controlar el acceso a las dependencias públicas; sin embargo, controlar no significa impedir, y ese control debe ser razonable y oportuno”, explicó la Sala.

También aclararon que si lo pretendido era regular el ingreso por razones de seguridad y orden, mediante el uso de una puerta cerrada al público, debe contarse con un funcionario que, permanentemente, y ante la simple solicitud del interesado, le permita ingresar al recinto.

“Esto, por cuanto establecer protocolos engorrosos de autorización, tal como los utilizados por el municipio el 28 de agosto pasado, es un obstáculo al acceso oportuno de la información”, reprochó la Sala IV.

Los magistrados señalaron que no es lo mismo ingresar a una sesión desde un inicio, que hacerlo media hora después, por los temas que ya pudieran haber sido tratados durante ese lapso, independientemente de la temática en cuestión.

Tribunal declaró con lugar el recurso interpuesto por EL MUNDO y le ordenó a la alcaldesa, Margot Montero Jiménez y al vicealcalde, Randall Marín Orozco, garantizar de inmediato y de forma permanente y oportuna el acceso del público a las sesiones del Concejo Municipal.

Para lo anterior cabe la excepción de que sea una sesión declarada privada o por tratarse de un asunto confidencial.

Asimismo, la Sala le advierte a los recurridos que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multas, a quien no cumpla o haga cumplir con lo dictado en el recurso de amparo.