Sala IV condena al TEC por suspender clases para asistir a marcha contra el Gobierno de Chaves

San José, 19 dic (elmundo.cr) – La Sala Constitucional condenó al TEC por suspender las lecciones para asistir a una marcha contra el Gobierno de Rodrigo Chaves.

Mediante la resolución número 2023032343, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado por estudiantes del TEC, debido a que se violentó su derecho a la educación al suspender lecciones así como otras actividades conexas para promover la participación en la Marcha Nacional del 25 de octubre del 2023 en contra del actual gobierno.

En el por tanto se señala que: “Se ordena Ricardo Coy Herrera, en su condición de Rector a.i. del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o a quien ocupe ese cargo, abstenerse en incurrir en los hechos que dieron origen a la estimatoria de este recurso. Se condena al Instituto Tecnológico de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.

Según la resolución “del estudio de los autos, y a partir de la relación de hechos probados, se tiene por acreditado, que la Rectoría del Instituto recurrido resolvió, en lo que interesa para el caso bajo estudio, declarar un cambio en las actividades institucionales para el miércoles 25 de octubre de 2023, en todos los campus tecnológicos y centros académicos, con excepción de las actividades ya autorizadas y el servicio que brinda seguridad y vigilancia, por lo que se suspendieron todas las evaluaciones, lecciones, giras para que la comunidad institucional pueda movilizarse ese día para participar en una marcha”.

“Si bien esta Sala no desconoce el principio de Libertad de Enseñanza y de Libre Cátedra que asiste a la Universidad recurrida así como a sus profesores y alumnos su derecho a manifestarse, también entiende que esos principios no son irrestrictos y que deben ser ejercidos dentro de parámetros de racionalidad y con respeto de los demás derechos fundamentales, como el de educación. Nótese, que en el apartado anterior se hizo hincapié en la necesidad de que la educación, en tanto servicio público, sea brindada de manera continua”, agregan.

Además recalcan que “cualquier acción que interrumpa o limite el acceso a la educación, como suspender clases para asistir a una marcha, y que las lecciones no sean repuestas, se interpreta como una infracción al derecho constitucional de acceso a la educación. Por consiguiente, el asunto debe ser declarado con lugar por el día que los amparados y demás estudiantes no recibieron lecciones, y las mismas no les fueron repuestas, lo que conlleva un detrimento en su derecho a la educación. Sin embargo, dado que el curso lectivo de la universidad finalizó, el día 30 de noviembre de 2023, y que ya resulta imposible reponer ese día, se declara con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios y se le advierte a la autoridad recurrida abstenerse en incurrir en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso”.

“Por otra parte, no le consta a la Sala, que la autoridad recurrida haya obligado a los recurrentes a asistir a tal marcha o haya amenazado aplicar una sanción disciplinaria, en caso de que no lo hicieran. En ese sentido no se considera lesionado su derecho a la objeción de conciencia y en cuanto este extremo se declara sin lugar el recurso”, concluyen.

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