San José, 17 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar 7 recursos de amparo relacionados con racionamientos de agua potable.
Estos fueron presentados contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y en varios se amplió el recurso contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
Las personas afectadas alegaron que, con mucha frecuencia, el AyA les suspendía el servicio público de suministro de agua potable sin previo aviso y durante largos periodos, incluso por más de 24 horas.
Además, reclamaron que este año se había agravado la situación y que a la población no le habían comunicado ni los horarios de suspensión ni los de reanudación del servicio, lo que la dejaba postrada en un estado de inseguridad sobre cuándo podrían contar con el preciado líquido a fin de organizar sus quehaceres y atender sus responsabilidades cotidianas.
En el análisis de los expedientes, la Sala Constitucional verificó un problema estructural por parte del AyA en la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de las comunidades de Alajuelita, Desamparados, San José, Coronado y Hatillo, de donde provienen los recurrentes.
El AyA trató de justificar el desabastecimiento de agua potable aludiendo a múltiples factores, como el fenómeno de El Niño, un exceso de demanda por parte de la población, una disminución en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otros.
Sin embargo, los informes técnicos de varias autoridades evidenciaron que, en realidad, los esfuerzos de esa institución habían sido claramente insuficientes, toda vez que, si se hubiese dado una adecuada planificación y eficiente ejecución de varios proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica en los sistemas de acueductos, entonces hubiese sido posible satisfacer la demanda del servicio de agua potable de los pobladores, incluso durante la época seca.
En el “Informe de Auditoría Acerca de la Eficacia y Eficiencia de la Gestión del Portafolio de Proyectos de Inversión para el Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales d Instituto Costarricense De Acueductos y Alcantarillados” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó que:
- La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
- El AyA no ha sido eficaz en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos, que deberían estar finalizados en enero de 2024, todavía están en ejecución.
- La gestión del portafolio tampoco ha sido eficiente en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras.
- La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios.
- Los resultados encontrados evidencian obstáculos para cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible ° 6, el cual procura un acceso universal y equitativo al agua potable y a servicios de saneamiento e higiene adecuados en beneficio de todos los seres humanos, lo que implica un desafío de particular envergadura principalmente en el contexto de las poblaciones más vulnerables, como los niños, las personas adultas mayores, las madres, entre otros.
También hicieron referencia al oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023, denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, a través del cual la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) evidenció, entre varios problemas que afectan al AyA, que hay un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por los desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor de los proyectos, todo esto atribuible al AyA.
En las sentencias, los magistrados ordenan a las autoridades del Aya que de manera inmediata se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población en las comunidades afectadas objeto de los recursos, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas.
Además, que en el plazo máximo de 18 meses, contado a partir de la notificación de los pronunciamientos, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable se preste de forma eficiente, eficaz y continua en las comunidades afectadas objeto de los recursos.
De igual forma, condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.
Mientras que a las autoridades de Aresep que de forma inmediata velen por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA, por ejemplo, mediante inspecciones técnicas a las propiedades, las plantas y los equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo.
La Aresep también figura como autoridad recurrida en los recursos de amparo, por lo que la Sala Constitucional también la condena al pago de las costas, daños y perjuicios causados.