Sala IV condena a ministra Pilar Garrido por no atender a la prensa

» La Sala Constitucional condenó a la ministra de Mideplan, María del Pilar Garrido, por no atender a Diario Extra, de acuerdo con el tiempo establecido por la Carta Magna para responder a las consultas.

San José, 10 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional condenó a la Ministra de Planificación y Política Económica (Mideplan), María del Pilar Garrido, por no atender a Diario Extra, de acuerdo con el tiempo establecido por la Carta Magna para responder a las consultas.

Según denunció el diario, Garrido y su asesora Yazmín Montoya también incumplieron la disposición constitucional al no responder al El Periódico del Pueblo en relación con las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el proyecto Ley Marco de Empleo Público.

Además, el medio señaló que en diferentes ocasiones tanto a Garrido como a Montoya se les recordó que estaba próximo a vencer el plazo constitucional.

La resolución de los magistrados dice: “Se ordena a María del Pilar Garrido Gonzalo, en su condición de ministra de Planificación Nacional y Política Económica, o a quien ocupe el cargo, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, atienda la gestión planteada por la parte recurrida”.

Además, el Tribunal Constitucional recordó a Garrido que “se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.

Por este caso, la Sala IV también condenó “al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.

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