San José, 26 abr (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de habeas corpus presentado a favor de una persona privada de libertad, quien fue aprehendido y torturado por oficiales de la Fuerza Pública de Santa Cruz el pasado 8 de abril
La persona tutelada figura como imputado en una causa sumaria penal. En el amparo, su abogada alegó que el 8 de abril anterior fue trasladado a un sector conocido como las Huacas, en Santa Cruz de Guanacaste.
Según la recurrente, una vez en el sitio acostaron al tutelado boca abajo, le prensaron los pies y las manos, y lo golpearon en varias partes del cuerpo; además le colocaron un “chuzo” eléctrico.
De igual forma narró que los agentes le prendieron fuego a una bolsa plástica y le pusieron sobre su cuerpo gotas de plástico derretido caliente, para así obtener información sobre el robo que se le estaba atribuyendo. Sostiene que antes de llevarlo a un centro médico, le quitaron todos los residuos de plástico para que no quedaran rastros de este material y lo amenazaron para que no le contara nada de la agresión sufrida al médico.
Ante los hechos narrados, se ordenó la valoración médico legal del tutelado. La Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Santa Cruz realizó el dictamen el 10 de abril de 2024, en el que indicó:
“Se trata de un evaluado masculino de 31 años de edad, quien refiere historia de agresión física el 08 de abril de 2024 por varios Oficiales de Fuerza Pública “uno de ellos me reventó la camisa, agarró un plástico y con un encendedor lo comenzó a derretir y me lo dejaba caer y me lo pasaba, en el brazo derecho (también se señala antebrazo derecho y dorso de la mano derecha) y la espalda, además me ponían el chuzo eléctrico en el brazo izquierdo y en el cuello, con la punta de una pistola me rayaron desde la cabeza hasta la cara todo del lado izquierdo, me rayaban la espalda y me golpeaban puñetazos en la cabeza”. No ha requerido asistencia médica.
A la valoración médico-legal actual, con excoriaciones en el cuero cabelludo, rostro y espalda, quemaduras de segundo grado superficiales, ubicadas en la espalda, brazo derecho, codo derecho, antebrazo derecho y mano derecha. Por lo anterior, el Sr. Chavarría Aguirre sí presenta lesiones (tipo excoriaciones y quemaduras), dadas las características de las lesiones encontradas se estima amerita incapacidad temporal de cinco días a partir de la fecha de los hechos. Las lesiones descritas (excoriaciones y quemaduras) sí son compatibles con la historia médico legal narrada y usualmente sanan sin dejar secuelas”.
En la sentencia N° 2024-11213, por unanimidad, la Sala concluyó que, si bien el subdirector de la Delegación Policial de la Fuerza Pública de Santa Cruz adujo que lo alegado por la recurrente carecía de sustento y negó la agresión acusada, lo cierto es que la valoración médico legal vino a determinar que el tutelado sufrió lesiones que ameritaron una incapacidad de importante magnitud y concluyó que tales signos de agresión sí eran compatibles con los hechos narrados por él.
A partir de lo anterior, los magistrados declararon con lugar el recurso de habeas corpus, condenaron al Estado y, además, ordenaron que de inmediato se comunique y gestione lo que corresponda ante las instancias competentes del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los oficiales involucrados en los hechos de agresión acusados.