Sala IV condena a fiscal de “Pista Oscura” por retención ilegal y arbitraria de pasaportes de Mauricio Batalla

San José, 03 nov (elmundo.cr) –  La Sala Constitucional condenó a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción por la retención ilegal de los pasaportes del exministro de Transportes, Mauricio Batalla.

Según la resolución de la Sala Constitucional: “A criterio de esta Sala, la espera y retención a la que ha sido expuesta el amparado, respecto a la gestión planteada, ha sido a todas luces, innecesaria, ilegal, arbitraria y desproporcionada; en violación evidente de la libertad personal del tutelado. Ello por cuanto, de la prueba no se desprende, así como tampoco del informe dado a esta Sala por las autoridades recurridas que, contra el tutelado se haya impuesto medida cautelar por parte de alguna de las autoridades judiciales recurridas, que le limite salir del país y el documento de pasaporte es indispensable para ejercer la libertad de movimiento en el extranjero”.

Según el por tanto de la resolución:

“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra las actuaciones de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción. Se ordena a Diego Maroto Vargas y a María Natalia Villalta Hidalgo, Fiscal Auxiliar y Fiscala Adjunta I de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, o a quienes ocupen tales cargos, tomar las medidas que correspondan para que en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia se realice la devolución de los pasaportes del amparado”.

Cabe recalcar que el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José dispuso acoger de manera parcial la imposición de medidas cautelares en contra de Batalla, solicitadas por el Ministerio Público.

Además, indican que dicha resolución no impuso como medida cautelar el impedimento de salida del país contra Batalla, ni de manera alguna instruyó o facultó al Ministerio Público a retener los pasaportes. A pesar de lo anterior, la Fiscalía se mostró insistente en su intención de privar al tutelado de su derecho constitucional a ingresar y salir libremente del país, presentando recurso de apelación.

Ante ello el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José (Penal de Hacienda y la Función Pública) resolvió dicho recurso ratificando la decisión de no imponer medida cautelar de
impedimento de salida del país sobre el tutelado mediante voto 306-2025 de las 18:45 horas del 24 de julio de 2025. Sin embargo, a pesar del voto anterior, no le fueron devueltos sus pasaportes, por lo que recurrió a la Sala Constitucional.

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