San José, 06 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra una empresa por acoso telefónico a una mujer.
La denunciante reportó que había estado recibiendo mensajes de texto y llamadas por parte de una empresa comercial, luego de que esta fuera puesta como “referencia personal” por parte de su hermano al abrir una cuenta de crédito, aunque nunca dio autorización.
De acuerdo con la magistrada, a la mujer se le violentaron sus derechos fundamentales y ordenó a la empresa tomar las medidas necesarias para que deje de inmediato, de enviar mensajes de texto y efectuar llamadas telefónicas a la mujer, ya que esta no es la dueña de la cuenta ni tampoco fiadora.
“Este Tribunal consideró que evidentemente se lesionó el derecho a la intimidad de la recurrente ya que la actuación de la empresa recurrida irrumpió injustificadamente en su ámbito de privacidad. Se comprobó que la empresa envió mensajes de texto por un cobro de una deuda, de la cual no es ni codeudora ni fiadora”, dice la sentencia.
La Sala estuvo integrada por el magistrado Armijo Sancho quien presidió y los magistrados Jinesta Lobo, Cruz Castro, Castillo Víquez como ponente, Rueda Leal, Hernández López, y Picado Brenes.