
San José, 13 set (Elmundo.cr) – Reiterados votos de la Sala Constitucional estarían legitimando el derecho a la protesta social incluso con la realización de bloqueos en carreteras, sobre todo si existen vías alternas para el transito.
“Distinta es la situación cuando la manifestación y consecuente bloqueo de vía pública, no impide el libre tránsito a través de vías alternas. En otras palabras, la detención de personas en una manifestación pública y la aplicación de sanciones penales solo se justifican cuando existe la necesidad social imperiosa de evitar disturbios a la paz y el orden público, o serios daños a los derechos de otras personas”, sentencia la Sala Constitucional en el voto N° 2012-017027 de las 14:30 horas del 5 de diciembre de 2012.
Además indica el mismo voto que lo anterior es “condicionado ello a que la actuación policial sea proporcionada al interés legítimo perseguido y a las características propias de cada manifestación en concreto. De ninguna forma, la penalización de la protesta social puede convertirse en un instrumento amedrentador en detrimento de una forma de expresión participativa social propia de un sistema democrático”.
“Mientras una manifestación pública se desarrolle dentro de márgenes normales, debe imperar la cordura y la tolerancia”. advierte la Sala Constitucional.
Por su parte el Voto N° 03020-2000, del mismo órgano indica que “El Estado tiene la potestad de hacer uso de la fuerza legítima para garantizar la libertad de tránsito de las personas, pero la defensa de esta libertad no puede ser ilimitada, a tal punto que restrinja la libertad personal y la libertad de expresión que el Derecho de la Constitución garantiza a favor de todos los habitantes de la República”
“La acción de la policía debió limitarse a resguardar el orden, la seguridad, la tranquilidad, y la libertad de tránsito durante la manifestación. Debido a que durante las manifestaciones populares es factible que el ejercicio de la libertad de expresión de unos limite el ejercicio de la libertad de tránsito de otros, el Estado -a través de los órganos y autoridades competentes para hacer uso de la fuerza pública- debe analizar el contenido mínimo esencial de ambos derechos, con la finalidad de armonizar las libertades que coexisten en el grupo social, evitando el uso abusivo de una u otra pero sin vaciar de su contenido esencial a ninguna”, agrega la sentencia.
“De manera que deberá garantizar la libertad de tránsito de las personas, organizando salidas alternas, levantando obstáculos en las vías, pero jamás dispersando mediante maltratos físicos y detenciones ilegítimas al grupo de personas que se encuentren manifestando su opinión en forma pacífica”, menciona el mismo voto constitucional.
Este miércoles Unos 50 estudiantes realizaron un bloqueo en Ruta 1 frente al Outlet Mall en San Pedro De Montes de Oca. Al ver la presencia policial los estudiantes se retiran del bloqueo sin oponer ningún tipo de resistencia. Pero fueron perseguidos, golpeados y detenidos al menos cuatro personas.