Sala IV ampara periodistas por violación a libertad de prensa por parte de la Presidencia de la República

San José, 4 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar dos recursos de amparo a favor de los periodistas David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández y Héctor Guzmán Suárez, por violación a la libertad de prensa por parte de la Presidencia de la República.

En el caso del expediente 24-025545-0007-CO, la parte recurrente señaló que el 30 de julio de 2024, la Presidencia de la República convocó a conferencia de prensa con motivo de la divulgación de la decisión de la Sala Constitucional, referida a la consulta legislativa sobre la denominada “Ley Jaguar”, siendo que, durante el desarrollo de esta, el presidente, alzando la voz, procedió a callar a un periodista mientras realizaba su pregunta.

Además, los recurrentes añaden que el 11 de septiembre de 2024 dos periodistas fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial, cuando intentaron hacerle repreguntas a la ministra de la Presidencia y al presidente de la República. Señalan que intentaron realizar más preguntas a la ministra de la Presidencia sobre el proyecto de ley de jornadas 4×3, y cuando uno de los periodistas señaló que no le respondieron la pregunta le apagaron el micrófono. Estiman que las situaciones descritas lesionan su derecho a la libertad de prensa.

Por otro lado, en el expediente 24-27116-0007-CO, la parte recurrente solicitó información relacionada con el tema de la aprobación de jornadas excepcionales, conocidas como jornadas 4×3. Señala que sus consultas no fueron respondidas por parte del Ministerio de la Presidencia lo que considera una violación a su derecho constitucional de acceso a la información pública consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política.

Los magistrados por mayoría declararon con lugar el recurso de amparo y condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

Mientras que en el expediente 24-27116-0007-CO se declara con lugar contra el Ministerio de la Presidencia pero sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.

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