Sala IV aclara que no ordenó la libertad de alias Press

San José, 22 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional aclaró que no ordenó la libertad de Jeison Olivery Alfaro Bustamante, conocido como alias Press.

Esto ante las declaraciones del presidente de la República, Rodrigo Chaves.

La Sala Constitucional indicó que “este señor, con base en lo establece la constitución política y la Convención Americana de Derechos Humanos planteó dos recursos de habeas corpus estudiados bajo los expedientes 24-030196-0007-CO y 24-031669-0007-CO”.

“En el expediente 24-030196-0007-CO, el recurrente alegaba que fue detenido mientras transportaba algunos gramos de aparente picadura de marihuana en compañía de otra persona, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Limón, inició una causa penal que se tramita a través de un procedimiento ordinario -y no en la jurisdicción especializada de Flagrancia- en la que se decretó la prisión preventiva de su defendido”, agregan.

La Sala IV señaló que “dicho recurso fue declarado sin lugar por unanimidad mediante voto número 2024-32978, pues no corresponde a la Sala determinar si un proceso penal debe ser tramitado como procedimiento ordinario o de flagrancia, por tratarse de un tema de mera legalidad”.

“En el segundo habeas corpus, se alegaba que no se había ejecutado una resolución emitida por un juez de la República, en la que disponía sustituir la prisión preventiva impuesta al amparado, por otra medida menos gravosa. Tras analizar el caso, la Sala constató lo descrito por el recurrente pues la orden mencionada había sido ejecutada varios días después de emitida”, recalcan.

Además, insisten en que “el recurso fue declarado con lugar solo para efectos indemnizatorios, tal y como imperativamente lo impone la ley, pues en un Estado democrático de Derecho, la resolución de los jueces se han de cumplir en un plazo razonable. Esto, mediante voto número 2024-35051”.

“El Estado no va a tener que pagar sumas millonarias en razón de lo resuelto por la Sala, pues en el hipotético caso de que se recurra a la jurisdicción contenciosa-administrativa, en este tipo de asuntos, en promedio, las condenas no exceden de los 300.000 colones”, concluyen. 

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