San José, 15 dic (elmundo.cr) – La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que sienta jurisprudencia en el país, al considerar que los accidentes que sufra un trabajador de camino hacia su centro de labores o saliendo de este, de regreso a su casa, cuentan como accidentes laborales.
Los magistrados de la Sala declararon con lugar una demanda interpuesta por un trabajador que sufrió un accidente en el trayecto hacia su lugar de trabajo, viajando en su motocicleta personal y que reclamó el pago de los extremos de Ley establecidos en el Código de Trabajo.
La empresa se defendió alegando que el accidente ocurrió con la motocicleta personal del individuo y no un medio de transporte institucional, por lo que no aplicaba el pago sin embargo, la Sala desestimó tal descargo y declaró con lugar la demanda.
“Si bien el numeral 196 del Código de Trabajo señala que riesgo in itinere es todo aquel que ocurra en el trayecto usual del domicilio al lugar de trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, lo cierto es que ese mismo artículo señala las prestaciones que se deben cubrir en los casos en que el trabajador sufre un riesgo en el trayecto, en circunstancias en las que el patrono no suministra el transporte”, detalló el fallo de casación.
La resolución señaló que la jurisprudencia de la Sala Segunda ha indicado en varias ocasiones que la consideración de riesgo in itinere, también puede comprender los casos en los cuales el transporte no es otorgado por el empleado, “…por lo que la circunstancia de que el actor utilizara un medio de transporte de su propiedad no hace desaparecer su legitimación para reclamar indemnización por el accidente, pues lo más importante aquí es que el actor no varió el trayecto por su propia conveniencia, sino que siguió la misma ruta que usualmente utilizaba para dirigirse al trabajo”.
“…no es de recibo el alegato de la demandada, porque la base de la protección es por el accidente en trayecto y no por el medio utilizado, de manera que éste (el medio) en razón de si es o no proporcionado por el empleador, sólo es relevante para efectos de los alcances de la indemnización en cuanto a los seguros que cubren el siniestro. Por consiguiente, el agravio expresado por el recurrente no es atendible. Así las cosas, dado que el accidente sufrido por el actor fue en el trayecto a su lugar de trabajo, sin que sea determinante que el medio de transporte que utilizaba fuera de su propiedad, lo procedente es confirmar el fallo recurrido“.
–Fallo de casación.