Sala Constitucional sepulta intentos de dar marcha atrás al nuevo formato de cédulas

El reverso de la cédula de identidad, a partir de setiembre, volverá a incluir el nombre de la madre y padre del portador.
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El Presidente Luis Guillermo Solís muestra su nueva cédula de identidad. Foto: Casa Presidencial

San José, 26 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– declaró sin lugar un recurso de amparo presentado contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), por incluir en el nuevo formato de las cédulas de identidad el nombre de los padres registrales de cada persona.

De acuerdo con la oficina de prensa de la Sala Constitucional, los magistrados por unanimidad rechazaron un amparo que se tramitó bajo el expediente 16-013020-0007-CO
y cuya sentencia, la 14214-2016 fue redactada por el Magistrado Fernando Cruz Castro.

El caso fue resuelto a finales de setiembre anterior, pero no fue hasta esta semana que se comunicó lo que la Sala resolvió.

Fue una mujer quien acudió ante la máxima Sala de la Corte Suprema de Justicia, para pedir que se prohibiera al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) poner en marcha el nuevo modelo de las cédulas de identidad, afirmando que el hecho de que esta incluyera el nombre de sus padres registrales constituía una violación a su derecho a la privacidad.

Sin embargo, los magistrados recordaron que constituyente datos públicos aquellos que permitan identificar a una persona como tal, por ejemplo, el nacimiento, la filiación, el matrimonio y la defunción, todos datos que pueden consultarse en el Registro Civil.

Por el contrario, la Sala estimó que solo constituyen datos personales privados son aquellos “rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad, y que, por ende, pueden sufrir transformaciones por el simple transcurso del tiempo, o bien, por la propia voluntad de la persona”.

Para los magistrados, solamente la dirección, el número telefónico y más recientemente, la fotografía son datos privados que no pueden ser consultados por la generalidad de las personas, sino únicamente por la propia institución y únicamente para los fines de constatación de identidad.

“Este Tribunal, al encontrarse en posición de garante constitucional de los derechos fundamentales relativos al sufragio y claro de la distinción entre datos públicos y privados, interpreta su responsabilidad de brindar tratamiento adecuado. Se rechaza por el fondo el recurso”, dice el fallo.

Semanas atrás, el Tribunal Supremo de Elecciones desestimó un recurso contra la inclusión del nombre de los padres registrales de la persona en la cédula de identidad.

El Frente por los Derechos Igualitarios (FDI) calificó de retroceso la decisión del TSE de volver a incluir ese dato en las cédulas de identidad.

http://www.elmundo.cr/frente-por-los-derechos-igualitarios-incorporar-nombre-de-padre-y-madre-en-la-cedula-es-un-retroceso/

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