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San José, 28 ago (elmundo.cr)- La Sala Constitucional por Sentencia N°2018-13317, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda debido a que acusa que la Policía de Control Fiscal les decomisó un vehículo en horas de la noche y en plena carretera, en el cual se transportaba una persona con discapacidad. Considera la recurrente que los derechos fundamentales de su hijo han sido violentados.
El Tribunal comprobó que el tutelado es una persona con discapacidad de 21 años de edad quien padece de varias enfermedades y requiere su desplazamiento en silla de ruedas.
Asimismo, se confirmó que existió una falta de sensibilización del personal a cargo de desplegar las actuaciones lo que lesionó la dignidad y seguridad del amparado ya que no tomaron en consideración la condición de salud de la persona, la distancia considerable a su lugar de residencia, los cuidados especiales que necesita para atender sus dolencias y la hora en que se practicó el decomiso.
Por lo anterior, la Sala, por unanimidad, ordenó al Director General y al Director de la Policía de Control Fiscal, ambos del Ministerio de Hacienda que de forma inmediata, luego del comunicado de la presente resolución, dispongan lo necesario para que, en los casos que proceda el decomiso de un vehículo automotor y se encuentre alguna persona con discapacidad que requiere cuidados especiales, los funcionarios procedan con respeto de los derechos y la dignidad de estas personas, para lo cual deberán de tomar las previsiones necesarias para no vulnerar o poner en riesgo la vida, la salud, la comodidad, la integridad y la seguridad de estas personas.
El Tribunal hace un recordatorio de que existe todo un marco normativo local e internacional que protege a las personas con discapacidad. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo tiene como propósito: “(…) promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” obligando a los Estados partes a propiciar la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad.
La Sala estuvo integrada por los magistrados Castillo Víquez, quien preside, Rueda Leal, Hernández López, Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez, Esquivel Rodríguez y Fernández Argüello.