Sala Constitucional ordena al IMN eliminar restricciones de acceso a la información de naturaleza pública

» La Sala consideró que es deber de las administraciones públicas facilitar en general, los contenidos de información en formatos no protegidos

El IMN deberá procurar levantar las trabas de acceso informático a la información contenidas en las páginas de Excel, para garantizarle el derecho constitucional de acceso a la información pública al recurrente
El IMN deberá procurar, levantar las trabas de acceso informático a la información contenidas en las páginas de Excel, para garantizarle el derecho constitucional de acceso a la información pública al recurrente

San José, 26 set (elmundo.cr)- La Sala Constitucional por sentencia N°2018-15104 declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo por violación al derecho al acceso a la información ya que reclama el recurrente que no le han brindado la información solicitada por parte del Instituto Meteorológico Nacional (IMN).

Los magistrados ordenaron al director general del Instituto Meteorológico Nacional que en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a eliminar las restricciones de acceso a la información de naturaleza pública de las páginas electrónicas de la IMN y en su lugar implementar un formato abierto que permita el ingreso, la visualización, almacenamiento, descarga, impresión y conversión de los textos, mediante la utilización de los software que permitan su transformación. En lo demás se declaró sin lugar el recurso.

La Sala consideró que es deber de las administraciones públicas facilitar en general, los contenidos de información en formatos no protegidos.  Por ello, debe el IMN procurar levantar las trabas de acceso informático a la información contenidas en las páginas de Excel, para garantizarle el derecho constitucional de acceso a la información pública al recurrente.

Por otro lado, el recurrente solicitó una información que no es pública ya que fue dada por personas de derecho privado, y es susceptible de valor comercial, cuyo procesamiento está regido por un convenio de privacidad y por las directrices que emite la Secretaría del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés). En este sentido, el Tribunal consideró que sí es legítimo limitar el acceso a la información, por no ser pública, en aras de proteger datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política.

La Sala estuvo integrada por los magistrados Castillo Víquez, quien preside, Hernández López, Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez, Esquivel Rodríguez, Delgado Faith y Fernández Argüello.

 

 

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