Sala Constitucional condena a autobusera por no dar servicio a personas con discapacidad

» La mujer puso una denuncia en el CTP en el 2016, la cual a la fecha no ha sido resuelta

» Magistrados recordaron instrumentos internacionales firmados por Costa Rica para erradicar distinciones contrarias a la dignidad humana.

Foto con fines ilustrativos. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 1 ago (elmundo.cr) – Por unanimidad, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– condenó a la empresa autobusera Autotransportes Hermanos Castro Sociedad Anónima, por no prestar el servicio a personas con discapacidad.

Así consta en la sentencia 2017-011473 del pasado 21 de julio, emitida tras un recurso de amparo interpuesto por Ana Rojas Campos contra esa empresa y el Consejo de Transporte Público (CTP), adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

De acuerdo con el texto del fallo, desde el 23 de enero del 2016 y hasta la fecha que interpuso la denuncia, la empresa autobusera no le está brindando el servicio de transporte, por ser una persona de movilidad reducida que utiliza una silla de ruedas.

Rojas afirmó que el 4 de febrero de 2016 remitió una queja al Consejo de Transporte Público, sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna, por lo que considera que está siendo discriminada por ambas partes denunciadas.

Para fundamentar su sentencia, los Magistrados recordaron que tanto la Constitución Política de Costa Rica como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a la dignidad humana.

Asimismo, señalaron que Costa Rica suscribió la Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la cual consagra la obligación de suprimir progresivamente la discriminación contra la población discapacitada y de promover su integración y participación social.

“Una de las formas de garantizar este derecho fundamental -y, evidentemente, de lograr su inclusión- consiste en suprimir las barreras arquitectónicas que excluyen o restringen su participación social”, afirmaron los magistrados del máximo tribunal.

La empresa denunciada evitó presentarse ante la Sala cuando esta le dio audiencia para referirse a la denuncia, por lo que los jueces dieron por ciertos los hechos denunciados por la mujer.

“Así, lo procedente, es declarar con lugar el recurso, ya (que) dicha empresa no cumplió su obligación de proveer a la persona amparada los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas, para poder utilizar las unidades de autobuses de las rutas en cuestión, lo que ocasionó un trato discriminatorio en su perjuicio, contrario a su dignidad humana, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, de la Constitución Política. Razón por la cual, procede estimar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia”, dice el fallo.

Por otro lado, los Magistrados condenaron al Estado en vista de que el Consejo de Transporte Público no ha dado respuesta a la denuncia que desde el 4 de febrero del 2016, presentó Rojas en esa institución.

“Pese a la gravedad de los hechos denunciados, fue con ocasión a la notificación de la resolución de curso de este recurso, que se asignó una fecha cierta para la realización de una inspección, es decir, más de un año y medio después no se ha confirmado o descartado la actuación irregular denunciada, lo que evidencia la violación del derecho de la recurrente una justicia administrativa pronta, en los términos dispuestos en el artículo 41, Constitucional”, agrega la sentencia.

Los magistrados ordenaron a Alejandro Murillo Camacho, presidente de la empresa denunciada, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la declaratoria con lugar del recurso de amparo, al tiempo que ordenaron a Mario Zárate, director ejecutivo del CTP, que en el plazo de dos meses realice las investigaciones necesarias contra la empresa denunciada.

El fallo advierte a ambas personas que la desobediencia a lo ordenado por la Sala Constitucional se castiga con cárcel de tres meses a dos años, o con 20 a 60 días multa, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

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