San José, 30 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo, presentado en contra del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), por aplicar un castigo a uno de sus funcionarios que habló con los medios de comunicación, sobre la situación de los trenes.
Así consta en la sentencia 2016-10305 emitida el pasado 22 de julio y de la cual, EL MUNDO tiene copia.
Los magistrados por unanimidad dieron la razón a un trabajador de apellidos Moreira Cajina, quien en diciembre de 2015 dio declaraciones a Noticias REPRETEL sobre la situación que pasan los trenes tipo Apolo que usa el INCOFER.
Moreira es el jefe del Taller del INCOFER y al mismo tiempo, representante de la seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), en dicha institución.
Entre sus comentarios a ese medio de comunicación, Moreira afirmó que la institución no tenía presupuesto para repuestos esenciales para los trenes, por lo que tenían que recurrir al reciclaje.
“Va a llegar un día en que nosotros vamos a tener que decir ya no más porque no vamos a permitir que un tren salga sin una mínima seguridad entonces vamos a tener que decir que esos trenes no pueden salir”, dijo en diciembre del año pasado.
Guillermo Santana, ahora expresidente del INCOFER dijo a los magistrados que se le abrió un procedimiento administrativo disciplinario al funcionario, por presunto incumplimiento de la medida que dispone que los servidores de la institución, deben abstenerse de “actuaciones públicas o privadas que puedan causar algún perjuicio moral o material a la misma”, así como de “guardar absoluta reserva sobre los asuntos privados del INCOFER y la discreción sobre lo relacionado con su servicio”.
El jerarca dijo que Moreira no estaba autorizado por su persona ni por la gerencia de operaciones, para dar declaraciones sobre el contenido de un informe técnico redactado por él, en el que se señalaban las deficiencias, debilidades y necesidades del taller del INCOFER.
Dicho informe llegó además a la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público del Congreso. Santana cuestionó que el informe le llegara a los legisladores, pues solo fue conocido ante el Consejo Directivo del INCOFER.
Guillermo Santana dijo que el 11 de febrero de 2016, se celebró una comparecencia oral y privada, y que mediante resolución del 25 de abril de 2016, se impuso una sanción de suspensión sin goce de salario, por cinco días al funcionario.
A Moreira se le declaró responsable de haber dado declaraciones no autorizadas a la prensa y contravenir una directriz, que establece quién es el vocero del INCOFER ante los medios.
En su exposición de motivos para acoger el recurso en su totalidad, los magistrados afirmaron que “ninguna relación de empleo –sea esta pública o privada-, puede implicar una privación para el trabajador de los derechos que se le reconocen dentro de la Constitución Política o de algún instrumento internacional sobre derechos humanos”.
Asimismo, los magistrados recordaron que en sentencias anteriores donde se analizaron casos similares, dejaron claro que la apertura y realización de un procedimiento administrativo contra un servidor público, por manifestaciones brindadas públicamente, debe ajustarse a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad adecuados, que justifiquen que el beneficio público por la realización del procedimiento, sea mayor a la limitación a la libertad de expresión.
INCOFER no pudo demostrar que las declaraciones de Moreira se dieron fuera de horas laborales, y tampoco que fue él quien remitió a la Asamblea Legislativa el polémico informe, por lo que la sanción que se le impuso fue por haber dado declaraciones a un medio de comunicación nacional, sin tener autorización para ello.
La Sala manifestó que el recurso se declara con lugar, pues el informe, preparado por el propio Moreira, fue entregado hace 7 meses a la presidencia ejecutiva del INCOFER, y desde ese momento obtuvo el carácter de público.
“La sanción impuesta al amparado en virtud de estas declaraciones carece de la proporcionalidad necesaria, más aún cuando de por medio se encuentra la situación de mantenimiento de un servicio de transporte público, provisto por una institución igualmente pública”, dice la sentencia.
Para los magistrados, las opiniones críticas y expresiones de pensamiento, sobre el actuar de las autoridades superiores del INCOFER, y sobre el futuro del servicio de trenes, son de exclusiva cuenta de Moreira, pues revelan su opinión personal y por tanto, quedan cobijadas por su libertad de expresión.
“La sanción impuesta (…) carece de las condiciones necesarias para su imposición, pues se erige como un mecanismo de cuestionamiento de las declaraciones rendidas por un servidor público en el ejercicio de su libertad de expresión, más aún cuando dicha libertad, se ejerce respecto de un documento o informe que ya tiene carácter de público desde su presentación a la Junta Directiva de la institución, y del que incluso se dice estaba ya en conocimiento de un determinado grupo de parlamentarios”, dice la sentencia.
Los magistrados anularon de esta forma la sanción, de cinco días sin goce de salario que se le impuso a Moreira.
Asimismo, se condenó al INCOFER al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
