San José, 26 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado en contra de una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud al ingeniero y político Rolando Araya Monge, debido a que esa entidad ministerial no resguardó los videos en los que se basó para emitir la medida.
En la sentencia se detalla que se tuvo por demostrado que el Ministerio de Salud le ordenó a Araya eliminar unos videos de sus páginas de Facebook relacionados con el clorito de sodio y el covid-19, así como abstenerse de dar declaraciones sobre medicamentos no registrados.
Sin embargo, Salud omitió resguardar los videos en los que se basó para emitir la orden sanitaria, por lo que se carece de prueba para sustentar la alegada lesión a la salud pública.
Por mayoría, en una votación realizada este martes, el Tribunal resolvió anular la orden sanitaria N.º MS-DRPIS-UNC-2001-2020 del 30 de julio de 2020.
El amparo se tramitó bajo el expediente 20-013711-0007-CO, al cual se le acumularon los procesos 20-014253-0007-CO y 20-015374-0007-CO, por tratarse de los mismos hechos.
La Sala subrayó que la libertad de expresión resulta esencial para el sostenimiento de la democracia y, por ende, configura un aspecto cardinal de nuestro sistema político, por lo que toda restricción a ella no solo debe tener un adecuado fundamento jurídico-positivo (tanto en la normativa interna como en la convencional), sino que, además, la autoridad competente se encuentra obligada a acreditar plenamente el sustento fáctico sobre el cual se basa.
Asimismo, la Sala Constitucional, con el fin de evitar malas interpretaciones y una eventual manipulación de la información, aclaró y destacó que el Tribunal no realizó valoración o análisis alguno sobre el uso del clorito de sodio o sus efectos para tratar o prevenir alguna enfermedad, en la sentencia no se emite ningún pronunciamiento al respecto; por tanto la Sala no avala el uso de este compuesto químico, pero declaró con lugar el recurso por los defectos señalados en la fundamentación de la orden sanitaria N.º MS-DRPIS-UNC-2001-2020.