Sala Constitucional anula nombramiento de nueva Junta Directiva del Colegio de Abogados

Corte Suprema de Justicia-edificio Corte Sala Constitucional IV (1)

San José, 23 set (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo presentado a favor de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, que fue nombrada el 5 de diciembre del año 2015.

Mediante sentencia 2016-13620 de las 10:20 am de este viernes, los magistrados ordenaron anular la elección de la Junta Directiva Ad-Hoc del Colegio, que fue nombrada el 18 de agosto del 2016, en una asamblea general extraordinaria en la que se desató un zafarrancho, y restituir la Junta que se nombró en diciembre del 2015.

VEA: Zafarrancho en el Colegio de Abogados culmina con la destitución de la Junta Directiva

El Tribunal consideró que el actuar del grupo de agremiados y de la Junta Directiva Ad-Hoc, del Colegio de Abogados violentó el principio democrático y el de interdicción de la arbitrariedad, perjudicando a quienes fueron legítimamente nombrados a través de un procedimiento electoral pre-establecido y debidamente validado, en donde se convocó a sus agremiados para tal efecto.

“La lesión constitucional resulta clara y reprochable ya que se despojo a la Junta de sus cargos, por medio de actos espurios y abiertamente inidóneos. Además, de violentar el marco normativo que regula estos temas”, dice el fallo.

Asimismo, la mayoría de la Sala consideró que al tratarse de una institución con fines públicos de fiscalización sobre el ejercicio profesional, en este caso de profesionales en Derecho, la importancia de sus funciones radica en que no solo son de interés privado y gremial, sino que son de interés público colocándola en una posición particular, respecto de que su destino no está simplemente en manos de sus agremiados.

El Magistrado Castillo Víquez salvó el voto y rechazó de plano el recurso debido a que consideró que el determinar si una asamblea extraordinaria tiene o no competencia para destituir los miembros de una Junta Directiva es un asunto de mera legalidad que debe ser resuelta en la vía contencioso-administrativa.

La Sala estuvo integrada por los Magistrados Fernando Cruz Castro, quien presidió, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado, José Paulino Hernández Gutiérrez y Aracelly Pacheco Salazar.

Últimas noticias