Puntarenas, 03 nov (elmundo.cr) – Una serie de documentos oficiales de la Municipalidad de Osa ha puesto sobre la mesa serios interrogantes acerca de un proyecto de extracción de materiales en el río Tortuga, en el sector de Playa Tortuga, una zona costera de extraordinaria sensibilidad ambiental donde confluyen cauces, vegetación ribereña, humedales y áreas identificadas como Patrimonio Natural del Estado.
La documentación examinada permite establecer que no se trata de una intervención menor.
El plan de explotación elaborado para la Municipalidad contempla la extracción de aproximadamente 15.330 metros cúbicos de materiales, mediante maquinaria pesada municipal, en una superficie estimada de 21.300 metros cuadrados y durante un período de cuatro meses.
El volumen proyectado, la ubicación del proyecto y las condiciones ambientales del entorno justifican una investigación pública y técnica que determine si la actuación cuenta con todos los permisos necesarios, si los trabajos realizados corresponden a lo autorizado y si se han protegido adecuadamente los recursos naturales.
Pero existe otro aspecto que merece especial atención: la utilización de una propiedad privada como acceso para la maquinaria municipal, aun cuando el propio estudio técnico reconoce la existencia de un acceso público al río.
Un proyecto de extracción de gran magnitud
Mediante el oficio AM-1218-2026-2028, fechado el 3 de septiembre de 2026 y firmado digitalmente el 9 de septiembre, el alcalde de Osa, Mainor Anchía Angulo, solicitó a la Dirección de Geología y Minas un permiso especial de extracción en el río Tortuga, invocando el artículo 3 de la Ley N.º 8668 y el decreto de emergencia relacionado con el huracán Rafael.
Posteriormente, el geólogo Alfredo García Corrales elaboró un plan de explotación, firmado digitalmente el 29 de septiembre de 2026, que detalla la ubicación, metodología, maquinaria, plazo y cantidad de material que se pretende aprovechar.
Según esos documentos, la finalidad declarada consiste en rehabilitar el camino cantonal 6-05-065, en el sector de Santo Domingo y Las Bonitas de Platanares, mediante la colocación de material granular.
La necesidad de mejorar la red vial cantonal es indiscutiblemente una finalidad de interés público. Sin embargo, esa finalidad no elimina la obligación de cumplir los requisitos legales ni justifica por sí sola cualquier intervención sobre un cauce y su entorno ambiental.
La pregunta fundamental es si la Municipalidad seleccionó una fuente de materiales ambientalmente apropiada, si justificó suficientemente su elección y si estableció controles efectivos para prevenir daños.

¿Por qué intervenir una propiedad privada si existe acceso público?
Uno de los aspectos más llamativos de la documentación se encuentra en la página cuatro del plan de explotación.
El propio estudio técnico reconoce expresamente que existe acceso público por la margen derecha del río Tortuga.
No obstante, también contempla utilizar un acceso por la margen izquierda, a través de una propiedad privada.
El oficio municipal identifica esa propiedad como la finca matrícula 23902, correspondiente al plano P-0015505-1973, e incorpora una autorización suscrita por su propietario para permitir el ingreso y tránsito de maquinaria pesada.
La existencia de esa autorización privada no resuelve todas las interrogantes que plantea la operación.
Información comunitaria señala que se estarían realizando o contemplando trabajos para acondicionar un camino dentro de la finca, incluyendo intervenciones sobre su superficie y la utilización de materiales y maquinaria.
Estos extremos deben comprobarse mediante inspección y documentos de ejecución.
Resulta particularmente importante determinar si el acceso consistía en un camino ya existente o si fue necesario abrir un nuevo trazado, efectuar movimientos de tierra, colocar lastre, instalar drenajes o ejecutar otras obras.
De confirmarse tales intervenciones, corresponderá establecer su costo, su justificación técnica, las autorizaciones aplicables y la eventual existencia de mejoras permanentes sobre el inmueble privado.
¿Por qué se consideró necesario invertir recursos públicos en un acceso privado si el propio plan de explotación reconoce un acceso público por la margen opuesta?
¿Se elaboró un estudio comparativo de alternativas? ¿Se calcularon los costos? ¿Se valoraron los impactos ambientales de ambos accesos? ¿Existe un acuerdo administrativo que justifique la decisión?
Estas preguntas adquieren especial importancia tratándose de maquinaria, personal, combustible y materiales que pertenecen o son financiados por una institución pública.
No se está afirmando que el ingreso a una propiedad privada sea ilegal por sí mismo. Lo que debe investigarse es si cualquier inversión efectuada en ese terreno respondió exclusivamente a una necesidad pública acreditada y si cumplió las exigencias de legalidad, eficiencia y protección del patrimonio municipal.
La propia Municipalidad reconoce la existencia de manglares y Patrimonio Natural del Estado
La preocupación ambiental adquiere mayor relevancia al examinar otro documento emitido por la misma Municipalidad.
Se trata del oficio PZM-0376-2026, del 9 de octubre de 2026, suscrito por la ingeniera Daniela López Rivera, encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
En esa comunicación, dirigida al Instituto Geográfico Nacional, la Municipalidad solicita ampliar criterios técnicos relacionados con el amojonamiento de la zona pública y la delimitación de terrenos vinculados con el Patrimonio Natural del Estado, esteros, rías y manglares.
El documento incorpora mapas correspondientes al sector río Tortuga–Punta Mala y otros sectores costeros del cantón, utilizando certificaciones y delimitaciones ambientales como referencia.
La propia dependencia municipal identifica cartográficamente superficies clasificadas como bosque y manglar que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, además de terrenos sometidos a otras condiciones de administración y protección.
Esto obliga a formular una pregunta esencial:
¿Se verificó previamente si las zonas de extracción, tránsito de maquinaria y eventuales trabajos de acceso se encuentran fuera de las áreas ambientalmente protegidas identificadas en la cartografía oficial?
La existencia de manglares y bosques protegidos en el sector no demuestra automáticamente que los trabajos hayan invadido esas superficies. Pero sí constituye una razón objetiva para exigir una comprobación georreferenciada, precisa y documentada.
La Municipalidad no puede desconocer la necesidad de esa verificación cuando sus propias dependencias están promoviendo consultas institucionales para aclarar límites, competencias y delimitaciones en la zona costera.
Solicitan investigar posibles alteraciones del manglar
A las observaciones documentales se suman señalamientos de fuentes comunitarias que han expresado preocupación por presuntas modificaciones de la vegetación en sectores próximos al río Tortuga y su desembocadura.
Entre las situaciones cuya investigación se solicita figura la posible corta de vegetación de manglar y su sustitución por otros usos del terreno.
Tales afirmaciones no han sido corroboradas mediante una inspección ambiental independiente y, por tanto, no pueden considerarse hechos demostrados ni atribuirse responsabilidades individuales.
Sin embargo, la gravedad que tendría una intervención no autorizada en un manglar justifica solicitar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación una inspección de campo y una comparación técnica de imágenes históricas, certificaciones de Patrimonio Natural del Estado y delimitaciones oficiales.
La finalidad debe ser establecer si hubo cambios en la cobertura vegetal, cuáles fueron sus causas y si existieron autorizaciones legalmente procedentes.
También corresponde determinar si los movimientos de maquinaria o las intervenciones en el cauce podrían afectar las condiciones hidráulicas o ecológicas del sector.
La emergencia no elimina la obligación de rendir cuentas
La Municipalidad fundamentó su solicitud de extracción en disposiciones especiales relacionadas con situaciones de emergencia.
La Ley N.º 8668 contempla mecanismos para atender necesidades extraordinarias mediante el aprovechamiento de materiales de cauces de dominio público.
Pero el régimen especial no equivale a una autorización ilimitada para extraer materiales, intervenir áreas ambientalmente sensibles o destinar recursos públicos sin la justificación correspondiente.
Por esa razón, es fundamental conocer la documentación emitida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la respuesta de la Dirección de Geología y Minas y las condiciones concretas de cualquier permiso otorgado.
También debe verificarse cuánto material se ha extraído realmente, en caso de haberse iniciado las labores, qué controles volumétricos se han aplicado y dónde se ha colocado.
La utilización de recursos naturales bajo una justificación de emergencia exige especial transparencia, porque involucra simultáneamente bienes de dominio público, recursos municipales y la protección ambiental.
Las explicaciones que Osa necesita
La situación del río Tortuga requiere respuestas verificables, no únicamente declaraciones generales sobre la conveniencia de extraer materiales para mejorar caminos.
La Municipalidad de Osa y las instituciones competentes deben aclarar públicamente:
- Si existe un permiso especial de extracción definitivo y cuáles son sus condiciones.
- Qué valoración ambiental y qué criterio de la CNE respaldan la intervención.
- Cuánto material se ha extraído efectivamente y cuál ha sido su destino.
- Por qué se seleccionó o utilizó un acceso por propiedad privada cuando el plan reconoce un acceso público.
- Si se ejecutaron obras para abrir o mejorar el acceso privado, cuánto costaron y qué autorizaciones las respaldan.
- Si se verificó la relación de las áreas intervenidas con manglares, humedales, zonas de protección y Patrimonio Natural del Estado.
- Qué inspecciones ambientales y controles técnicos se han realizado durante la ejecución del proyecto.
La participación del SINAC, la Dirección de Geología y Minas y las demás instituciones competentes resulta esencial para establecer las condiciones reales de los trabajos y determinar si se requiere alguna medida preventiva, correctiva o sancionatoria.
Un río no puede convertirse en una fuente de materiales sin controles efectivos
La protección del río Tortuga no debe plantearse como una confrontación entre el desarrollo vial y la conservación ambiental.
Ambos intereses deben atenderse dentro del marco de la legalidad.
Lo que resulta inadmisible es que una intervención sobre recursos naturales públicos quede sin explicaciones suficientes sobre su necesidad, sus alcances, los gastos asociados y sus posibles consecuencias ambientales.
La ciudadanía tiene derecho a saber qué se autorizó, qué se ejecutó, cuánto costó y qué medidas se adoptaron para proteger el río Tortuga.
La documentación municipal ya permite formular preguntas concretas. Corresponde ahora a las autoridades responderlas con expedientes, estudios, inspecciones y resultados verificables.
Porque cuando están de por medio un río, manglares, posibles áreas protegidas, maquinaria y recursos públicos, la transparencia no es una concesión de las autoridades: es una obligación que debe cumplirse.
El río Tortuga merece protección. Y la población de Osa merece respuestas.