
San José, 21 nov (elmundo.cr) – Lo que parecía ser un trámite normal de renuncia a la militancia de Restauración Nacional se convirtió en una inesperada respuesta negativa de la agrupación presidida por el diputado Carlos Avendaño.
“No se las podemos recibir” indicó el encargado de prensa de Restauración Nacional, Gustavo Castro, al dirigente James Adams de Nueva República, que se apersonó con más de cien cartas de renuncia de miembros de las estructuras partidarias de la agrupación de Avendaño.
Según indicó Castro el día de hoy se estableció un horario para recibir renuncias al partido, y sería los días lunes y miércoles entre 8 y 11 de la mañana.
Inicialmente la recepcionista de RN recibió las cartas a Adams, impidiéndole la entrada a las oficinas del partido por orden de Juan Carlos Avendaño. La funcionaria tomó el folder de las renuncias e indicó que las recibiría, situación que no se dio y mas bien fue Castro el que regresó con el mismo folder indicando que no las recibirían.
El presidente del partido FranciscoPrendas reaccionó a la negativa asegurando que “Restauración está intentando boicotear el proceso de inscripción de Nueva República porque no quieren tramitar las renuncias de la militancia de gente que ya no quiere estar en ese partido”.
“En este momento van abogados para la sede de Restauración en Moravia para levantar acta porque va contra el derecho constitucional de cualquier persona de asociarse políticamente de forma voluntaria”, agregó Prendas.
Sobre el horario impuesto el día de hoy para recibir las renuncias de militancia, Castro aseguró que esa disposición se toma basados en “el Código Electoral, artículos 49 y 50 se establece como es el protocolo correspondiente y ha eso nos estamos apegando”.
Esta afirmación de Gustavo Castro es incorrecta, por que ese articulado del Código Electoral no hace referencia a lo que el funcionario del PRN indica.
ARTÍCULO 49 Código Electoral.- Régimen jurídico
Los partidos políticos son asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal según estén inscritos, y cumplen una función de relevante interés público. Se regirán por la Constitución Política, este Código, sus estatutos, sus reglamentos, sus cartas ideológicas y cualesquiera otros documentos acordados por ellos.
ARTÍCULO 50 Código Electoral.- Organización y democracia interna de los partidos
Los partidos políticos se regirán por la Constitución Política, este Código, sus estatutos, sus cartas ideológicas y cualesquiera otros documentos libremente acordados por ellos en virtud del principio de autorregulación.
En su organización y actividad, los partidos políticos deberán regirse por sus propios estatutos, siempre que se respete el ordenamiento jurídico, los principios de igualdad, de libre participación de los miembros y demás fundamentos democráticos. El cumplimiento de estos principios será vigilado por el TSE y lo resuelto por este en esas materias será de acatamiento obligatorio para los partidos políticos.
Los partidos políticos se tendrán por constituidos y contarán con personalidad jurídica propia, a partir de la fecha de su inscripción ante el TSE.
En la resolución N.° 8690-E8-2012 del Tribunal Supremo de Elecciones, se establece que “a) la renuncia que haga un afiliado a un partido político, ya sea tácita o expresa, debe entenderse también como una dimisión a cualquier cargo partidario que se esté desempeñado; b) los efectos de la renuncia operan desde su presentación ante el órgano partidario competente según lo establezcan las regulaciones internas de cada agrupación política; sin embargo, la dimisión, pese a ser válida desde su interposición, puede ser retirada hasta antes de ser conocida por el órgano encargado de ello”.
En este sentido, las renuncia a la militancia partidaria se dan por válidas desde el momento de ser presentadas.