
San José, 14 ago (elmundo.cr)- Este martes 15 de agosto, Día de la Madre, es feriado de pago obligatorio, es decir, ningún trabajador está obligado a laborar esta fecha.
Así lo establece el Código de Trabajo, específicamente en los artículos 147,148, 150 y 152 de la normativa, que señala que son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso.
“Ningún trabajador o trabajadora está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si una persona colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa”, explica el Ministerio de Trabajo.
De esta forma, las compañías que tienen pago semanal, mensualmente o quincenal, deben cancelar el salario completo incluyendo el 15 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
La normativa aplica para cualquier tipo de empresa, ya sea nacional, transnacional o internacional, y tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.