San José, 10 feb 2015 (elmundo.cr) – La fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), por medio del diputado Gerardo Vargas Rojas, presentó en la corriente legislativa, el proyecto de ley de Bienestar Animal y Tenencia Responsable de las Poblaciones Caninas y Felinas (19.461).
Los legisladores promueven esta iniciativa, con el fin de establecer un Estado que fomente el respeto y la compasión por todos los seres vivos.
Por ello consideran que es indispensable actuar, no solo en la penalización de la negligencia y abuso hacia estos seres, sino de manera conjunta prevenir los actos mediante la educación de la población y el abordaje de la violencia intrafamiliar en general.
En el 2006 entró en vigencia la Ley General del Servicio de Salud Animal (8495), que regula la protección de la salud animal, la salud pública veterinaria y el funcionamiento de SENASA.
Con dicha ley, el SENASA tiene la potestad y competencia para controlar y garantizar la salud de los animales y además establece sanciones de siete a cincuenta salarios base de un profesional licenciado universitario, a quienes no procuren el bienestar animal, de acuerdo con las normas legales, técnicas, éticas y profesionales vigentes.
Desde marzo del 2011, la sociedad creó el Programa Nacional de Bienestar Animal de Pequeñas Especies (PNBA), el cual tiene como objetivo llevar a cabo una estrategia de trabajo, que permita realizar un manejo integral de la población canina y felina.
Lo anterior, mediante el abordaje de la legislación, la capacitación, la educación y la supervisión en coordinación con diferentes entidades públicas y privadas relacionadas con el bienestar animal, para lograr un impacto positivo en la sociedad costarricense.
Sin embargo, los socialcristianos consideran que, a pesar de los esfuerzos, tanto instituciones públicas, como el SENASA, y organizaciones privadas dedicadas a la defensa de los derechos animales, no cuentan con personal, herramientas, coordinaciones interinstitucionales, ni con los instrumentos legales, que les permita actuar efectivamente, contra los agresores y procurar la protección de las víctimas, ante un “alarmante número de denuncias” que “va en franco crecimiento”.
Bienestar animal: eje transversal y prioritario de las políticas públicas
Con este proyecto de ley, los diputados del PUSC procuran que el concepto de bienestar animal sea un eje transversal y prioritario de las políticas públicas, que atienden a los animales y sobre todo, a las pequeñas especies.
Además, la iniciativa responde a la preocupación de la situación actual de los 583.000 perros y 111.000 gatos, en los hogares del Gran Área Metropolitana (GAM), y de aquellos, quienes no se han incluido en las cifras y pasan pena, desinterés y maltrato en el país.
“Países como Alemania, Suecia y Suiza han abocado todos sus esfuerzos y recursos al tema de la educación, teniendo mejores resultados en el control de los perros de la calle, que otros países quienes tratan el problema de formas poco éticas y no humanitarias”, señaló el legislador Vargas.
Algunos artículos del proyecto
Artículo 4: El responsable de un animal canino o felino tiene la obligación de proporcionarle las condiciones básicas indicadas en la Ley N 7451 del Bienestar de los animales.
Artículo 5: Todo propietario de un canino o felino tiene la obligación de procurarle bienestar para conservarlo en buenas condiciones de salud. Como mínimo deberá mantener actualizados los protocolos de medicina preventiva de su animal y deberá:
- Procurar esterilizarlo si no va a ser destinado para la reproducción.
- Mantener actualizados los protocolos de Medicina Preventiva, que como mínimo abarcarán en el caso de los caninos: a) inmunoprofilaxis en rabia, moquillo, parvovirus, hepatitis y leptospirosis y b) control parasitario en endoparasitosis y ectoparasitosis. Los propietarios o encargados deberán demostrar el cumplimiento de los esquemas de medicina preventiva ante el SENASA, a través de las certificaciones firmadas y aplicadas, exclusivamente por médicos veterinarios.
Artículo 8: Los encargados, propietarios, cuidadores o poseedores responsables de cualquier canino o felino, deben recoger y disponer adecuadamente de las heces de sus animales, cuando realicen deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos o zonas públicas. El incumplimiento de esta disposición podrá ser sancionado con una multa de uno a tres salarios base, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
Artículo 9: Los encargados, propietarios, cuidadores, guardianes o poseedores son responsables en materia administrativa, civil y penal de los animales caninos o felinos que tengan bajo su tutela comprobada.
Artículo 10: El transporte de cualquier animal canino o felino, deberá realizarse en todo momento con los procedimientos más adecuados que no produzcan hacinamiento, maltrato, fatiga, condiciones no higiénicas o carencia de descanso deberá proporcionárseles posibilidad de ejercitarse en caso de viajes de más de tres horas, para brindarles oportunidad de estiramiento y ejercer sus necesidades fisiológicas.
Artículo 11: Queda prohibido movilizar, arrastrar, lanzar o ejercitar animales caninos o felinos atados desde cualquier vehículo automotor.
Ver proyecto de ley completo en el siguiente enlace: Proyecto-de-Ley-Bienestar-Animal-Pequeñas-Especies-FINAL-31-1-15
