
San JosĆ©, 15 ene (elmundo.cr) āEste viernes se publicó en el alcance 5 al Diario Oficial La Gaceta N.° 8Ā Ā la Ley de creación del Fondo Nacional de Avales para el apoyo a las empresas afectadas por el COVID-19 y la reactivación económica, firmada hace dos dĆas por el mandatario Alvarado, el ministro de Hacienda, Elian Villegas, y la ministra de EconomĆa, Industria y Comercio, Victoria HernĆ”ndez.
El fondo de avales es un instrumento financiero pensado para las empresas que fueron afectadas por la pandemia y que la misma crisis sanitaria les impide presentar garantĆas a la hora de solicitar un prĆ©stamo a los bancos u otras entidades financieras. Para las empresas en esta situación, y que cumplan con los requisitos, el fondo de avales serĆ” su garantĆa.
De esta forma, el Estado otorgarĆ” garantĆas bancarias de hasta el 75% sobre el monto principal del crĆ©dito que den las distintas entidades bancarias a miles de empresas afectadas por la pandemia. Es decir, que si una empresa que accede al crĆ©dito no puede responder, el fondo de avales le reconocerĆ” el 75% de lo prestado a la entidad financiera. Esto reduce los riesgo para las entidades y permite mejores condiciones en intereses, plazos y tasas para las empresas.
A lo largo de tres años, el Fondo de Avales recibirÔ $270 millones de un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), lo que servirÔ para dar respaldo a créditos bancarios que otorguen los bancos a personas y empresas afectadas por la pandemia. De dicho monto, al menos $135 millones serÔn destinados a micro, pequeñas y medianas empresas, ya que el 50% de los recursos se deben de dirigir a empresas con 100 empleados o menos.
Los eventuales beneficiarios de este fondo de avales deben gozar de un buen rĆ©cord crediticio previo a la pandemia, no poseer una morosidad mayor a los 60 dĆas, documentar la afectación por la pandemia y mantener a los trabajadores al momento de la solicitud.
El Banco Central de Costa Rica (BCCR) determinarÔ la distribución de los avales y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) ofrecerÔ la información del saldo de crédito otorgado por cada entidad financiera al sector privado.
El reglamento de la ley debe de ser promulgado por el Poder Ejecutivo en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas.