
San José, 07 ene (elmundo.cr) – Para este 2021, el diputado del Frente Amplio, José María Villalta presentó el expediente 21531, Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica.
Al respecto se destaca que la iniciativa busca reformar la Ley de Pesca y Acuicultura (N.º 8436 de 1 de marzo de 2005).
ARTÍCULO 1- Se modifican los artículos 42, 43, 49, 50, 51, 55 y 60 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 60 bis a la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 60 bis- El INCOPESCA en conjunto con entidades bancarias, y otras instituciones promoverá el desarrollo de iniciativas de comercialización del atún fresco proveniente de las pesquerías contempladas en el artículo 50 incisos b, c y d, bajo los principios de desarrollo sostenible democrático, reconocimiento del valor del producto y comercio justo, para lo cual promoverá el desarrollo de cooperativas o emprendimientos empresariales colectivos que salvaguarden los intereses de las personas pescadoras, disminuyendo con ello la intermediación y promoviendo canales de comercialización idóneos para los productos pesqueros obtenidos.
ARTÍCULO 3-Se adiciona un nuevo transitorio IV al título XII a la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas, cuyo texto dirá:
Transitorio IV- Durante un plazo de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los recursos adicionales generados como resultado de la reforma del artículo 49 y la derogatoria del artículo 55 de esta ley y el consecuente cobro de la totalidad de los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, serán destinados a financiar la compra de embarcaciones para la creación de una flota atunera nacional, mediante la constitución de cooperativas autogestionarias o cogestionarias pesqueras integradas por personas trabajadoras desempleadas y pescadores y pescadoras artesanales de las provincias costeras del país, según lo dispuesto en la sección II del capítulo IV del título II de esta ley.
Lo anterior no podrá afectar en ningún caso el cumplimiento de los destinos específicos establecidos en el artículo 51 de esta ley. En este sentido, durante este plazo, las entidades indicadas en dicha norma seguirán recibiendo el equivalente al monto más alto que se les asignó en los cinco años anteriores a la derogatoria del artículo 55, actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Los recursos adicionales serán asignados, por un plazo de diez años, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 A y 61 B de esta ley. Al final de este término la totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de la presente ley.
ARTÍCULO 4-Se adiciona una nueva sección II al capítulo IV “Pesca del Atún” del título II “Tipos de Pesca” y un nuevo artículo 70 bis a la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas, que se leerán así:
Sección II
Creación de una flota atunera nacional
Artículo 61 A- Se declara de interés público y prioridad nacional la creación de una flota atunera nacional que aproveche los recursos pesqueros nacionales, promoviendo la generación de empleo y el desarrollo social con distribución de la riqueza en las provincias costeras del país, por considerarse el atún como un recurso estratégico para los intereses de la nación.
Con esta finalidad, los recursos indicados en el transitorio IV de esta ley serán destinados a financiar la compra de embarcaciones para la pesca del atún que serán arrendadas o dadas en leasing bajo la modalidad del servicio al costo única y exclusivamente a cooperativas autogestionarias o cogestionarias integradas por personas trabajadoras de la pesca y desempleadas y pescadores y pescadoras artesanales en condición de pobreza residentes en las provincias costeras. Al menos un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos se destinará a la provincia de Puntarenas.
Las embarcaciones adquiridas tendrán el carácter de bienes públicos y no podrán ser enajenadas ni gravadas hasta tanto las cooperativas beneficiarias no hayan cancelado su costo.
Artículo 61 B-Se crea un Fideicomiso para fomentar la creación de una flota atunera nacional mediante la compra y arrendamiento de embarcaciones con capacidad para la pesca sostenible del atún y otras especies de alto valor comercial y para faenar en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 A de esta ley. El fideicomiso estará integrado de la siguiente manera:
1- Fiduciario: El fiduciario será un banco del Estado o el Banco Popular y Desarrollo Comunal, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a dichas instituciones.
2- Fideicomitente: El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministro o la Ministra de Agricultura y Ganadería, en su condición de rector del sector. Serán obligaciones del fideicomitente:
- a) Seleccionar al fiduciario de conformidad con lo establecido en el inciso 1), párrafo primero, de este artículo.
- b) Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del Fideicomiso.
- c) Decidir la realización de auditorías externas.
Créase el Comité Especial del Fideicomiso como un órgano consultivo con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que asesorará al fideicomitente en el cumplimiento de sus obligaciones y coadyuvará en el cumplimiento de los fines de esta ley, garantizando la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de fiscalización de la operación del fideicomiso.
3- Fideicomisarios: Los fideicomisarios serán cooperativas autogestionarias y cogestionarías integradas por trabajadores de la pesca, trabajadores desempleados y pescadores artesanales en condición de pobreza residentes en las provincias costeras.
4- Patrimonio del Fideicomiso: El Fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:
- a) Los recursos adicionales generados a partir de la derogatoria del artículo 55 de esta ley y el consecuente cobro de la totalidad de los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, de conformidad con el transitorio IV de la presente ley.
Durante el plazo establecido en dicha norma transitoria, estos recursos deberán ser transferidos trimestralmente por el Incopesca al Fideicomiso. Los funcionarios públicos que no cumplan con esta obligación incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 339 del Código Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio de que se configure un delito de mayor gravedad.
Los recursos del Fideicomiso deberán destinarse en su totalidad al fin establecido en el artículo 61 A de esta ley, una vez cubiertos los gastos de administración del fiduciario.
Artículo 61 C- El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) deberá incluir como prioridad dentro de sus planes operativos la capacitación y la asistencia técnica a las cooperativas mencionadas en el artículo 61 A de esta ley. Asimismo, dichas entidades tendrán la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N.º 8634 de 23 de abril de 2008 y la Banca Estatal.
Estas cooperativas tendrán prioridad en el otorgamiento de licencias para la pesca del atún en aguas jurisdiccionales costarricenses. En caso de existir restricciones o limitaciones sobre la cantidad de licencias o el volumen de pesca, las solicitudes de estas entidades prevalecerán sobre las de embarcaciones extranjeras.
Artículo 61 D- Se prohìbe cualquier tipo de injerencia o intromisión política en la administración de las cooperativas reguladas en la presente ley.
Como condición para participar de los beneficios de esta ley, los gerentes o administradores de estas cooperativas deberán ser seleccionados mediante concurso de antecedentes y con base en criterios técnicos de idoneidad, de conformidad con los lineamientos que emitirá la Contraloría General de la República.
Artículo 70 bis- Las embarcaciones debidamente autorizadas para la pesca turística podrán tramitar un permiso especial ante el INCOPESCA para realizar pesca de atún por piezas en temporada baja, siempre que se cuente con el sustento técnico respectivo.
Cabe destacar que, este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.