
San José, 24 ene (elmundo.cr) – Ocho años después de que más de 170 mil costarricenses plasmaron su firma para respaldar una reforma a la obsoleta Ley sobre el Recurso Hídrico, más conocida como la Ley de Aguas, el proyecto se fue a la basura.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentenció el fin de la iniciativa este martes, tras decidir por mayoría que los diputados violaron flagrantemente los plazos y pautas establecidas en la Constitución Política y las Leyes, para los proyectos que se presentan mediante el mecanismo de iniciativa popular.
El señalamiento no es menor, pues el proyecto fue presentado el 9 de junio de 2010, y según la Ley tenía un plazo máximo de 2 años para aprobarse. El cómputo del plazo arranca desde el momento en el que el proyecto es presentado, pero se suspende durante los recesos legislativos y no cuenta los períodos de sesiones extraordinarias (aquellos en los que Casa Presidencial fija la agenda de proyectos).
De este modo, y tomando en cuenta que cada año legislativo tiene dos períodos de sesiones ordinarias y dos de sesiones extraordinarias, los dos años para aprobar un proyecto de Ley de iniciativa popular se transforman en cuatro y así, el plazo del proyecto en cuestión se cumplió, según la Sala, el 29 de marzo del año 2014.
Aunque no se conoce el fondo de la resolución emitida por los Magistrados ayer, lo cierto es que la medida constituye un cambio a la decisión que la Sala adoptó años atrás, cuando el proyecto había sido aprobado en primer debate con una redacción anterior, al afirmar que el plazo establecido no debe usarse “en contra” de un proyecto de iniciativa popular, sino a su favor.
Lo cierto es que el trámite del proyecto de Ley ha estado plagado de irregularidades, denunciadas por el partido Frente Amplio y especialmente por su disidente la congresista Ligia Fallas, quien celebró la medida adoptada por los Magistrados.
DE LAS FIRMAS HASTA SU MUERTE
El proyecto, que surgió como un intento por aplacar los miedos que existían en ese entonces de que el agua fuera privatizada, tras el gane del “Sí” en el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (Cafta, en Inglés), no es ni de cerca lo que se presentó con el respaldo de miles de costarricenses.
Algunas de las modificaciones más relevantes hechas fueron la eliminatoria de la declaratoria del acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas como un derecho; la declaratoria del agua como un bien económico; la eliminación de la disposición de que ningún aprovechamiento del agua debe ser afectado o afectar a otros usos, además de la obligatoriedad del Estado de asegurar que tanto los usuarios públicos como privados estén sujetos a los criterios y decisiones sobre la planificación del agua.
Esos y otros cambios fueron señalados, previamente, por los magistrados Gilbert Armijo Sancho y Fernando Cruz Castro como una violación al principio de conexidad.
“No es constitucionalmente admisible que el legislador, con ocasión de un proyecto de iniciativa popular, le introduzca cambios y variaciones sustanciales al proyecto, que impliquen su desnaturalización, como ha sucedido en este caso (…) hubo un exceso del legislador, al variar aspectos sustanciales sobre las medidas de las áreas de protección, que implicaron una evidente violación al principio de conexidad”, dijeron ambos jueces constitucionales tiempo atrás.
Dadas las diferencias entre sectores, los diputados optaron por negociar un nuevo contenido, presentarlo como sustituto al que ya estaba en la iniciativa y acogerlo como el texto base para su discusión.
Posteriormente, el proyecto fue aprobado en primer debate y aunque se había fijado fecha para su votación final, el Frente Amplio reunió firmas suficientes para que el texto pasara a estudio de la Sala Constitucional y así, la consulta ingresó el 8 de noviembre del 2017.
A diferencia de las ocasiones anteriores, el Tribunal Constitucional ni siquiera entró a revisar el proyecto por el fondo.
Para los Magistrados la consulta era imposible de resolver, pues el proyecto ya era “constitucionalmente inviable”, al haberse irrespetado los plazos y procedimientos fijados por la Constitución y la Ley relacionados a iniciativas populares.
Aunque la Ley establece que ese tipo de proyectos deben votarse definitivamente dos años después de haberse presentado, nada obliga a los diputados a cumplir con esa obligación, más allá de su juramento de acatar y respetar la Constitución y las Leyes.
Con el proyecto muerto la única alternativa que tienen los proponentes es presentar el texto que fue aprobado en primer debate en un expediente nuevo y repetir todos los pasos que acarrea una nueva iniciativa de Ley o bien, aprobar una dispensa de trámites para aprobarlo en el menor tiempo posible.