Proyecto de Ley plantea obligatoriedad en personas fallecidas de donar órganos

Marvin Atencio Delgado PAC
Marvin Atencio, médico y diputado del PAC, proponente del proyecto.

Cuesta de Moras, 27 nov (elmundo.cr) – El diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Marvin Atencio Delgado presentó a la corriente legislativa un proyecto de Ley que plantea la obligatoriedad por parte de las personas fallecidas, de donar sus órganos y tejidos, a menos de que expresamente hayan dejado establecido en vida que no desean hacerlo.

De esta manera, las reglas de la donación de órganos cambiarían, ya que en lugar de ser requerido el permiso de una persona para donar sus órganos, se requerirá un manifiesto de la misma de que no desea hacerlo.

El proyecto bajo el número 19.798 plantea reformar los artículos 3, 6, 23, 44 y 47 de la Ley No. 922 Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, además de que subsana un error de definición al considerar la cornea como un órgano, cuando en realidad es un tejido ocular.

Para el diputado Atencio Delgado, “en este momento la donación de órganos y tejidos en Costa Rica contiene trabas que sólo retrasan los procesos de donación y que incluso exponen a la muerte a posibles pacientes receptores o receptoras; debemos realizar estas mejoras para así poder brindar esperanza de vida a muchas personas que dependen de un trasplante”.

Según el doctor Jorge Dimas Ramírez Boza, Coordinador del Banco de Ojos de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en el “Estudio de Impacto de la Ley 922” realizado por el Banco de Ojos; a la fecha, para realizar un trasplante de corneas se debe contar con el consentimiento informado de los familiares, hasta en un cuarto grado de consanguinidad de la persona donante, y el periodo de captación de un potencial donante, es de un tiempo máximo de ocho horas posteriores a su fallecimiento.

“Hemos incluido, además, que si las personas no han hecho explícito su negativa para ser donantes sean catalogadas como tales y se utilicen sus órganos y tejidos una vez fallecidas”, indicó el legislador Atencio Delgado.

También, se pretende variar el contenido del artículo 6 de la ley, para que no se permita la identificación de la persona donante por parte de la receptora.

“Reconocemos que se requieren recursos económicos para facilitar también actividades y funciones del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de órganos y Tejidos de Salud, por lo que hemos sugerido tomar de la Ley 9095 Contra la Trata de Personas $0,20; y $0,10 para el Banco de Ojos”, señaló el legislador.

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