San José, 26 may (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra la Universidad de Costa Rica, por negar información pública alegando que la misma tenía datos personales.
Por sentencia 6484-16, los magistrados dispusieron que negar información pública porque esta contiene datos personales no es correcto, ya que en su lugar la entidad debe reservarse los datos personales y entregar la demás información.
El caso que sirvió para redactar esa sentencia fue uno en el que una persona solicitó a la Universidad de Costa Rica copia certificada del expediente laboral de un funcionario que labra en dicha casa de enseñanza.
La UCR negó la información del expediente, pues “datos sensibles” están protegidos por la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley 8968), tales como domicilio o número telefónico.
Sin embargo, la Sala Constitucional afirmó que los expedientes de los funcionarios tienen datos de interés público, como los requisitos que cumplieron para estar en el cargo, o el salario que devengan.
“Ante una solicitud de información de este tipo, la Administración está en la obligación de realizar un análisis de los datos contenidos en el expediente del funcionario, y suministrar únicamente los datos de interés público, resguardando los datos personales y sensibles que mantenga en sus bases de datos”, sentenciaron los magistrados.
La Sala rechazó los argumentos dados por la Universidad de Costa Rica para negar la información, confirmando que hubo una violación al derecho de acceso a la información pública.
Los magistrados ordenaron a Roxana Salazar Bonilla, directora de la sede de occidente de la UCR, entregar en un plazo de 10 días la información que le fue solicitada, resguardando los datos sensibles.
La Magistrada Hernández López salvó el voto y rechazó de plano el recurso.
