Presidenta del Inamu: El aguinaldo es una obligación

» Cabe destacar que todas las personas que tienen obligación de pago de pensión alimentaria tanto provisional como definitiva, deben pagar el aguinaldo ya que la normativa no hace excepción.

Redacción, 12 dic (elmundo.cr)- “El aguinaldo es una obligación que forma parte de quien tenga asignado el pago de una pensión alimentaria, es un monto que debe estar previsto y una responsabilidad con los derechos de los hijos e hijas para cubrir los gastos extraordinarios en el mes de diciembre”, mencionó Alejandra Mora Mora, presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

Según la Ley 7654 de Pensiones Alimentarias, en el mes de diciembre, la persona que posea una pensión alimentaria deberá pagar la cuota mensual vigente, así como otra mensualidad adicional correspondiente al pago del aguinaldo.

El artículo 16 de dicha Ley establece que “las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene”.

Mora recalcó que “es importante resaltar que la cuota mensual se paga en la fecha que se haya dictado por parte de un juez o jueza, pero la cuota del aguinaldo debe pagarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre”.

Cabe destacar que todas las personas que tienen obligación de pago de pensión alimentaria tanto provisional como definitiva, deben pagar el aguinaldo ya que la normativa no hace excepción.

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