Presentan proyecto para decretar moratoria a desahucios en viviendas y locales comerciales

San José, 23 mar (elmundo.cr) – El diputado liberacionista Wagner Jiménez presentó el proyecto “Ley de moratoria en desahucios judiciales y administrativos”.

La iniciativa que se encuentra bajo el expediente número 21.868, busca que las personas y empresas cuyos ingresos se han visto afectados por la pandemia de COVID-19, no enfrenten procesos de desahucio por impago del alquiler de sus casas o locales comerciales.

Jiménez le solicitó al presidente de la República, Carlos Alvarado y a los diputados que este proyecto sea convocado y aprobado con la mayor brevedad posible.

El legislador señaló que “no hemos legislado aún lo suficiente para ayudar al costarricense en el compromiso con sus obligaciones económicas, y en este punto, preocupa poder brindarle opciones de manera que no enfrente procesos de desahucio por impago del alquiler de su casa”.

“Igualmente muchas empresas deberán ajustar sus gastos, y debemos pensar que en la medida que el legislador atienda esta realidad, podrán abstenerse de más despidos”, agregó.

El proyecto plantea que en una persona que haya sido despedida, esté desempleada o demuestre que lleva un proceso de desahucio y que producto de la actual crisis no recibe ingresos suficientes para cancelar el pago de alquiler correspondiente, no podrá ser sujeta a un proceso de desahucio judicial o administrativo.

“Los pagos pendientes se acumularán sin intereses, se cobrarán distribuyéndose entre todos los meses siguientes al período de moratoria que establece esta ley, y según el plazo de vigencia restante del contrato de alquiler correspondiente. Cada cobro adicional por mes del monto adeudado no podrá exceder el 50% del monto de la cuota mensual que hasta el momento de la aprobación de la presente ley se cobraba”, indica el proyecto.

En el caso de las empresas que hayan dejado de percibir un 20% o más de utilidades, no podrá ser sometido a un proceso de desahucio. La disminución en las utilidades la certificará un contador público o privado.

“Los pagos pendientes se acumularán sin intereses, se cobrarán distribuyéndose entre todos los meses siguientes al período de moratoria que establece esta ley, y según el plazo de vigencia restante del contrato de alquiler correspondiente. Cada cobro adicional por mes del monto adeudado no podrá exceder el 50% del monto de la cuota mensual que hasta el momento de la aprobación de la presente ley se cobraba”, menciona la iniciativa.

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