San José, 12 abr (elmundo.cr) – El periodista y abogado Carlos Hidalgo Flores presentó en el Departamento de Gestión de Propuestas Ciudadanas de la Asamblea Legislativa un proyecto para modificar tres artículos del Código Penal e incluir uno más para establecer así una pena privativa de libertad de hasta 99 años a quien mate a un niño o niña nacido de hasta 12 años de edad.
La iniciativa de Hidalgo está justificada precisamente en lo que ha sido los últimos 11 casos de niños y niñas que fueron asesinados o desaparecieron sin rastro alguno, según datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y donde algunos nunca fueron encontrados, otros aparecieron muertos, pero no hubo responsable o ya están en libertad.
Hidalgo afirmó que “la imposición de una sanción corresponde exclusivamente a los diputados, quienes deben comprender la realidad y a partir de lo que sucede, tipificar las conductas y adecuar las penas como se pretende con esta iniciativa”.
Contenido del proyecto: Reformaría el artículo 51 del Código Penal (CP) y agregaría la excepción del límite máximo de pena de prisión para las sentencias condenatorias por homicidio calificado en perjuicio de niños y/o niñas, el cual sería de noventa y nueve años. Además, se plantea la reforma al artículo 76 del CP donde se incluiría que en los casos de concurso material en relación con homicidios calificados en perjuicio de niños y/o niñas, se aplicarán las penas correspondientes, no pudiendo exceder de 99 años de prisión en esos casos únicamente. Por otro lado, el inciso 3 del artículo 112 del CP fue eliminado e incluido en un nuevo artículo, el 112 bis, textualmente indica: “Se impondrá prisión de treinta y seis a noventa y nueve años, a quien mate a un niño o niña nacido de hasta 12 años de edad”.
¿ES INCONSTITUCIONAL AUMENTAR LOS AÑOS EN PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD? Hidalgo respondió que no lo es, pues afirmó que “la determinación de los montos de las penas privativas de libertad constituye un asunto de política criminal, que por la propia definición del sistema político y de organización del Estado costarricense (artículos 1, 2, 9 y 121 de la Constitución Política) corresponde en exclusiva definir a los legisladores. Es en virtud del principio de legalidad en materia penal, definido en los artículos 28 y 39 constitucionales y 11 de la Ley General de Administración Pública, que se reserva a la ley la definición del Derecho Penal”.
¿ES CRUEL O DEGRADANTE EL AUMENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD? No lo es, puntualizó Hidalgo, pues el artículo 40 de la Constitución Política establece que en Costa Rica “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la de confiscación”; siendo que, de esa manera, no existe prohibición alguna a la fijación de los años para la pena privativa de libertad en una conducta en particular, lo que sí exige la Carta Magna es que haya un límite a esos años, como se plasma en el proyecto.
¿AUMENTAR LOS AÑOS EN LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD AFECTA EL FIN REHABILITADOR Y SOCIALIZADOR? No, según afirmó. Esto, pues la misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que resulta un sofisma (error en el razonamiento que conduce a error) achacarle los problemas propios de la subcultura carcelaria y las condiciones de nuestras cárceles al alargamiento de la pena privativa de libertad. Por ello, resulta mucho más propio que sea el tratamiento o sistema penitenciario el que cumpla con estos propósitos, tal y como lo indica el inciso 3) del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en lo que interesa dispone textualmente: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”, indicó.